Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Marzo de 2017, expediente COM 024861/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F LAS TAGUAS S.R.L. C/ CURTUME CBR LTDA. Y OTRO S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 24861/2013 Buenos Aires, 2 de marzo de 2017. (A.L.)

Y Vistos:

  1. La actora y la coejecutada Curtume CBR SA. recurrieron la sentencia de trance y remate de fs. 507/509.

    Los memoriales de agravios corren en fs. 516/21 y fs. 524/27 respectivamente, habiendo recibido respuesta tan solo el último mencionado en fs. 535/41.

    Por otro lado, la revisión de la causa exhibe que existe un recurso concedido con efecto diferido en fs. 362 respecto de la imposición de costas en la resolución de fs. 349/51, el cual se fundó en fs. 365/66 y fue contestado en fs. 369/70, el cual también será atendido a fin de concentrar el estudio de las cuestiones litigiosas.

  2. A fin de ordenar la exposición, se tratará en primer término la apelación de la sociedad accionante ya que pretende revertir el rechazo de la acción ejecutiva contra Microgauss SA.

    Con tal propósito, no pueden soslayarse los efectos jurídicos derivados de las conclusiones de la pericia de fs. 478/82, que permaneció sin impugnación ni observación de las partes (art. 477 CPCC). Allí se determinó

    con rigor científico que las firmas de los endosos existentes en los tres cheques en ejecución y que se atribuyen a Microgauss SA, no pertenecían a ningún representante legal del ente.

    Tal circunstancia aislada justifica la solución acordada en la instancia de grado, sin que puede modificársela en el ámbito de este proceso, Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23067709#170966999#20170301124956287 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F de conocimiento limitado. En efecto, no escapa a los firmantes que la actora busca relativizar el impacto de tal probanza mediante la alegación de las alternancias del negocio subyacente al libramiento de los cheques -cf. la declaración del Sr. F. en fs. 470/2- y la aseveración de haber cobrado alrededor de otros 30 cheques con idénticas grafías a los obrantes en los títulos aquí cuestionados. No obstante, la investigación de tal proposición requiere de un despliegue probatorio que se presenta inasequible en el escenario actual del proceso a partir del acotado marco cognoscitivo que se delineó en los decisorios de fs. 303/304 y 349/51.

    En efecto, debe sopesarse que la ampliación de la peritación que se propone (para cotejar la pregonada identidad de las firmas atribuidas a Microgauss SA en los cheques glosados a estas actuaciones y los que se invocan percibidos sin inconveniente por su parte) aun en la hipótesis de resultar corroborado su aserto no...

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