Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Octubre de 2020, expediente FRO 011466/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la S. “A”

-integrada- el expediente Nº FRO 11466/2013 caratulado “TAGLIOTTI, MIRTA EDHIT c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora –en subsidio del de aclaratoria- y por la demandada, contra la sentencia del 28 de febrero de 2019 que hizo lugar a la acción promovida por M.E.T. y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a que procediera al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente del fallo,

    distribuyó las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales.

  2. Concedidos libremente ambos recursos el 8 de abril de 2019, se elevaron los presentes autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “A”. La actora expresó sus agravios, que no fueron contestados. Por su parte, la demandada no fundó el recurso de apelación interpuesto en los términos dispuestos por el artículo 259 del C.P.C.C.N. por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, encontrándose la causa a estudio.

  3. Se agravió la actora sosteniendo que la sentencia impugnada resultó ajena a la causa y de cumplimiento imposible. Solicitó que se disponga aplicar a su caso la jurisprudencia sentada por la C.S.J.N. en el fallo “G. que -dijo- disponía para la redeterminación del haber inicial, sujetarse al artículo 4to. de la ley 24.016.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Y considerando que,

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. En relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 28

    de febrero de 2019, cabe destacar que -conforme surge del Sistema de Gestión Judicial- su parte fue notificada por cédula electrónica en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N., pese a lo cual no presentó su memorial de agravios. Por lo tanto, de acuerdo a lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N., corresponde declararlo desierto.

  5. Ingresando a examinar el fondo de la cuestión, cuadra señalar que la actora dirigió su acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de impugnar el decisorio administrativo que había denegado la movilidad de su haber previsional en función del porcentaje establecido por la ley 24.016 (82%

    móvil), de conformidad con las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.. Por su parte, la ANSeS contestó la demanda...

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