Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Noviembre de 2021, expediente CIV 052866/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 52866/2016 JUZG. N° 93

En la ciudad de Buenos Aires,

capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “TAGLIAPIETRA,

P.A.C.H., R.J. Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada el 1º de junio de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. Antecedentes de la causa 1) A fs. 6/11 vta. se presentó

    P.A.T. e inició demanda por cobro de indemnización por daños y perjuicios contra R.J.H. y/o contra quien resulte civilmente responsable del vehículo BMW, Dominio FPW-351 a la fecha del hecho que relata. Pidió la citación en garantía de Caja de Seguros S.A.

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Reseñó que el día 16 de abril de 2015 (cfr. rectificación de fs. 68) a las 09:30 hs, conducía la motocicleta de su propiedad, Honda CX 500, Patente 341-ARZ, por el carril derecho de la Autopista Buenos Aires - La P. con sentido hacia la Ciudad de Buenos Aires, a velocidad regular y a no más de 50 km/h dado el intenso tránsito;

    cuando aproximadamente a la altura del kilómetro 14 de la mencionada arteria, el demandado R.J.H., que transitaba al comando del rodado BMW, Dominio FPW-351, en igual sentido y por el segundo carril de la misma autopista, se desplazó

    imprevistamente hacia la derecha, invadiendo la mano de circulación de la motocicleta y frenando el automóvil, lo que ocasionó que con el motovehículo lo colisionara en la parte trasera derecha.

    Supuso el demandante que el accionado pretendía algo de una comisión de gendarmes que se hallaba en el lugar y por eso se habría desplazado hacia la derecha,

    invadiendo la mano de circulación por la que circulaba a bordo de su motocicleta.

    Agregó que llevaba el casco reglamentario y que, como consecuencia del choque, cayó pesadamente a la calzada perdiendo el conocimiento, el cual recuperó

    en la ambulancia que lo trasladaba al Hospital Fiorito; donde ingresó por guardia y Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    allí le constataron doble fractura expuesta de fémur izquierdo y fractura de muñeca izquierda; lesiones por las cuales debió ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades.

    Atribuyó al demandado R.J.H. la exclusiva responsabilidad del accidente.

    A su turno, a fs. 27/40, R.J.H. se presentó y contestó la demanda.

    Negó todos los hechos expuestos por el actor, aunque reconoció la ocurrencia del accidente brindando su versión de lo acontecido.

    Sostuvo que, el día aludido en la demanda, conducía el vehículo BMW X3 2.5,

    Modelo 2005, Dominio FPW-351, a velocidad reglamentaria, aproximadamente a 60 km/h, por el carril derecho de la Autopista Buenos Aires - La P., hacia la Ciudad de Buenos Aires; cuando a la altura de la Localidad de W., Partido de Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires, fue embestido en forma sorpresiva y violenta en la parte trasera derecha.

    Destacó que en ningún momento intentó cambiar de carril como lo asevera en la demanda el actor y afirmó que el relato de este es totalmente infundado y sobre todo falaz, dado que se encontraba conduciendo a Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    velocidad reglamentaria y en pleno cumplimiento de las normas de tránsito cuando fue embestido por el demandante.

    Alegó que es evidente que el actor conducía a velocidad excesiva y que no poseía el control sobre su vehículo impactando violentamente con la parte delantera de su motociclo el automóvil BMW y que, de esta manera, puso en riesgo su vida y la de terceros resultando el único responsable del hecho que motiva la demanda.

    Adujo que, el accionante, fue el agente embistente, que violó la norma de tránsito que impone conducir a velocidad apropiada y guardando la debida distancia de frenado y, por tanto, el factor causal excluyente para la producción del siniestro.

    Por su parte, Caja de Seguros ́

    Sociedad Anonima se presentó a fs. 53/55 y contestó la citación en garantía.

    Reconoció la existencia y vigencia del contrato de seguro que cubría los riesgos del vehículo BMW X3 2.5, Modelo 2005, Dominio FPW-351 instrumentado mediante la Póliza N°

    5500- 0165435-06 cuyo ejemplar, emitido a nombre del accionado acompañó a fs. 63/65.

    Reseñó sus condiciones y sus límites.

    Seguidamente, adhirió en todos sus términos a la contestación de la demanda y al ofrecimiento de prueba efectuados por R.J.H..

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

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    2) La anterior magistrada, luego de encuadrar la litis en el Código C.il aplicable al momento de hecho y reseñar el material probatorio recolectado, consideró

    que el perito mecánico no refirió en su dictamen de fs. 135/140 ni en su contestación de fs. 176/178 haber tenido en cuenta los testimonios de C.J.S. y de G.R.F., cuyas declaraciones fueron consentidas por todos los litigantes, y dieron cuenta de que el vehículo BMW, Dominio FPW-351, al comando del demandado R.J.H., que se encontraba circulando por el carril central de la Autopista Buenos Aires - La P. con sentido hacia la Ciudad de Buenos Aires, en forma intempestiva accedió al carril derecho de la misma arteria y frenó sobre dicho carril, interponiéndose en la línea de marcha de la motocicleta Honda CX 500, Patente 341-

    ARZ, que guiaba el accionante P.A.T..

    Por dichos fundamentos, tuvo por acreditado que el conductor del vehículo BMW,

    Dominio FPW-351 se desplazó de manera intempestiva al carril de su derecha sin advertir previamente su maniobra como lo prescribe el art. 45 de la Ley 24.449 y se erigió de esta manera en la causa adecuada del accidente; pues sostuvo que no puede exigírsele al conductor que circula por el Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    carril lento de la autovía que previera la interposición espontánea en su línea de marcha de otro rodado y que pudiera reaccionar con suficiente anticipación para evitar una accidente como el acontecido.

    En tal contexto sostuvo la colega que la parte demandada y su aseguradora no lograron acreditar la existencia, total o parcial, de la eximente de responsabilidad que invocaron; esto es, la culpa de la víctima, y admitió la demanda interpuesta por P.A.T. en los términos del art. 1113, segunda parte, párrafo segundo, Código C.il, condenando al demandado R.J.H. a resarcir a los daños y perjuicios derivados del accidente motivo de la litis. Asimismo, hizo extensiva dicha condena a la citada en garantía Caja de Seguros Sociedad Anónima en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    3) Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora, el demandado y la citada en garantía, quienes fundaron sus respectivos recursos a fs. 256/263 (ver aquí)

    y a fs.267/274 (ver aquí). Sendas presentaciones que merecieron las réplicas de fecha 11.08.2021 (ver aquí)y 13.08.2021 (ver aquí).

    La parte actora se queja por las sumas acordadas por la anterior sentenciante en concepto de incapacidad física Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    sobreviniente, daño psicológico y daño moral,

    las cuales considera exiguas, por lo que se solicita su elevación.

    Los emplazados se agravian por la responsabilidad atribuida por la a quo , y por los montos concedidos al accionante en concepto incapacidad física sobreviniente,

    daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico y daño moral. Asimismo,

    protestan por la fecha dispuesta para el cómputo de los intereses, por la tasa de interés fijada, y por la distribución de las costas.

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Aclaraciones preliminares 1) En primer lugar, es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos:

    258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

    Asimismo, en sentido análogo,

    tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611),

    Fecha de firma: 24/11/2021

    Alta en sistema: 25/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.L.C., SECRETARIO...

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