Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 021304/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 21.304/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52341 CAUSA Nº 21.304/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 55 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2018 para dictar sentencia en los autos : “T.J.A.C./ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (EX LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 4/22 se presenta el actor e inicia demanda contra LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que ingresó a trabajar en una empresa dedicada a demoliciones (ROCIO VIAL S.R.L.) en categoría de oficial, el 16-03-2012.-

    Describe las tareas que realizaba y dice que el 28-04-2014 cuando se encontraba desmontando un techo de chapas de fibrocemento de un depósito, a unos tres metros de altura, dicho techo no resiste su peso, se quiebra y cae bruscamente al suelo desde esa altura, lo que le provoca fractura de columna lumbar, fractura de muñeca izquierda y hernias de disco en su columna lumbar.-

    Da cuenta de la atención y tratamientos médicos recibidos y dice que en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de las prestaciones médicas de la Ley de Riesgos del Trabajo, aunque plantea la inconstitucionalidad de algunas de sus normas.-

    La demandada responde a fs. 36/41.-

    Desconoce los extremos invocados por el accionante, relata su versión de los hechos y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 195/208.-

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso que la demandada ha interpuesto a fs. 209/212.-

    También hay apelación del Sr. perito médico quien considera reducidos sus honorarios (fs. 214.-).-

  2. La apelante sostiene que la “a-quo” se ha apartado del sistema que establece la Ley de Riesgos del Trabajo en cuanto a los pasos que se deben seguir en cuanto a las Comisiones Médicas.-

    A mi juicio resulta acertada la solución a la que se ha arribado en la primera instancia.-

    El art. 46 de la Ley 24.557 expresamente establece “ Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante Fecha de firma: 21/05/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #26852197#205707092#20180521124450244 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 21.304/2015 el juez federal con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios, o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador.

    La Comisión Médica Central sustanciará los recursos por el procedimiento que establezca la reglamentación.-

    Las...

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