Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 048889/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48889/2015 TAGLIAFERRO, ALAN ROBERTO c/ EN-M SEGURIDAD -PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2017.- MCB VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D..

G.F.T. y P.G.F. dijieron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 35 la juez de grado resolvió rechazar la excepción de falta de habilitación de instancia opuesta por la demandada, con costas.

    Para así decidir se basó en el dictamen fiscal de fojas 32/33, en donde se sostuvo que, de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no corresponde la aplicación de la Ley N° 19.549 al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad (Fallos: 311:255; 312:1250; 322:551; 324:4504; 327:4681; 329:2886).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 36/38 el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, y fundó allí sus agravios. A fs. 39 el juez de primera instancia rechazó la revocatoria, concedió la apelación subsidiaria y tuvo por fundado el recurso, del cual se dio traslado a la contraria quien contesto memorial a fojas 69/70.

    En primer término, manifiesta que, contrariamente a lo sostenido por el magistrado a quo, resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, de manera que la actora debió haber agotado la instancia administrativa previa, según lo dispuesto en el artículo 32 de dicha legislación.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27452627#184864974#20170831082127227 Finalmente citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso y solicitó que se revoque la resolución apelada, con costas a su contraria.

  3. Que a fojas 43 vta. se corrió vista al F. General de Cámara, quien dictaminó a fojas 44, y a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en particular de la Policía Federal Argentina), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “D., O.N. c/

    M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios” concluyó -en una cuestión análoga a la presente- que los requisitos de admisibilidad...

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