Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 072356/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 72356/2017 TAGLIAFERRI, CESAR ERNESTO c/ MICOZZI, S.L. s/DIVORCIO Buenos Aires, de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. de fs. 33 interpone el accionante recurso de reposición con el de apelación en subsidio. Admitido parcialmente el primero a fs.

    50/51, corresponde abordar los argumentos que sustentan el segundo, los que lucen a fs. 39/43, cuyo traslado fuera contestado a fs. 46/49.

    Se queja en tanto el anterior sentenciante decretara una medida de no innovar sobre cuentas, cajas de ahorro, cajas de seguridad, cuentas corrientes, plazos fijos, títulos valores, acciones, etc. de titularidad de ambas partes o de cualquiera de ellas, en cualquier institución financiera, a excepción de la cuenta sueldo individualizada a fs. 51 punto

  2. Ello, por cuanto sostiene que el razonamiento aplicado no es el adecuado, a la luz de los argumentos que explicita en su memorial de agravios.

  3. La finalidad primordial de las medidas cautelares en el marco de la disolución de la sociedad conyugal (arts. 475, 479, 483 y ccdtes. del Código Civil y Comercial), es la de garantizar al cónyuge sus derechos hasta que se liquiden los bienes gananciales, evitando de tal forma la realización de actos en su perjuicio a fin de salvaguardar la integridad de los derechos de quien las solicita, para la recuperación de sus bienes propios, si los hubiera, su cuota en los gananciales y la percepción de lo que le pudiera corresponder en sus créditos (conf. esta S. “M., N.E.c.S., S.M.”, del 10/2/2004, LL 2004-B,637; íd., Sala A del 19/12/80, E. 93-399, cuando se encontraban vigentes los artículos 233 y 1295 del Código Velezano).

    Además, dentro del concepto de medidas de seguridad idóneas, es menester puntualizar que éstas deben entenderse con criterio de apreciación amplio en torno a su procedencia a fin de evitar incertidumbre sobre los derechos patrimoniales de los bienes denunciados como integrantes de la sociedad conyugal ( conf. CNCiv., esta S., “ DC, L. c/ R., A.S. s/ medidas precautorias”, del 4/11/08; conf. Belluscio-Zannoni, “ Código Civil...”, T.V., pág. 219 y sgtes. T.V., pág. 873/74).

    En este contexto, la medida adoptada en la instancia de grado –con la limitación dispuesta en el punto II de fs. 51- aparece como apropiada a la finalidad descripta.

    Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado...

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