Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Noviembre de 2021, expediente COM 028724/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 02 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota, los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra. Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “TAGING S.A. C/ NITRATOS AUSTIN S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N°

28724/2014), originarios del Juzgado del Fuero N° 5, Secretaría N° 10, en los cuales,

como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268

CPCCN, resultó que deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U.,

D.H.O.C. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J.a de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1.) En fs. 432/48 se presentó T.S. por intermedio de apoderado y promovió demanda contra Nitratos Austin S.A. (NASA), persiguiendo el cobro de la suma de $ 1.154.535,42, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, más intereses, actualización y costas.

    Refirió ser una empresa nacional que brinda servicios de ingeniería para la industria de procesos, desarrollando también tareas de supervisión, dirección e inspección, siendo su contraria una firma de capitales estadounidenses perteneciente al grupo “Austin Powder”, dedicada a la producción y fabricación de productos químicos, fundada en 2009 con el objetivo de llevar a cabo el proyecto de construcción y puesta en marcha de una planta de nitrato de amonio en la Provincia de Salta.

    Explicó que la accionada se encontraba desarrollando un proyecto denominado “Complejo de Producción de Nitratos”, destinado a la producción de amoníaco, ácido nítrico y nitrato de amonio, contando con una planta de industrialización de hidrocarburos.

    Indicó que el 31.07.12, NASA le cursó una invitación -vía correo electrónico- para participar del proceso de licitación denominado “A1290-90-S-LIC-

    001 revA - Gestión de compras de equipos y materiales”, como parte Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación complementaria del proyecto antes mencionado. Sostuvo que el objeto de la invitación a ofertar y del posterior contrato, fue la contratación de los servicios de ingeniería para la gestión de compras de equipos y materiales nuevos para la fase de construcción de la planta de industrialización de hidrocarburos.

    Afirmó que, el 27.08.12, presentó su propuesta, resultando adjudicataria en la licitación y, a partir de ese entonces, sobrevino un período de negociación entre las partes en relación a los principales documentos que conformarían el contrato que culminó el 28.09.12.

    Sostuvo que con fecha 01.10.12, remitió a NASA la respectiva carta oferta de prestación de servicios, la cual se consideró aceptada con el pago del anticipo de $ 281.538 más IVA. Refirió que el 10.10.12 se llevó a cabo la reunión de lanzamiento, momento en el que comenzó la prestación formal de los servicios por parte de T..

    Manifestó que, al mes de iniciada la ejecución del contrato, se detectaron entre las partes divergencias en relación al reconocimiento, certificación y facturación de los servicios, originadas en diferentes interpretaciones que las partes daban a las cláusulas contractuales en relación al tipo de contrato y sistema de pago adoptado.

    Explicó que, al tratarse de un contrato basado en el sistema de “tiempo y materiales” (T&M), debido a la escasa información y planificación con la que se contaba al momento de su celebración, el cronograma de horas de trabajo, la estimación inicial, el presupuesto y el precio indicados en la propuesta, tuvieron siempre carácter de meramente estimativo, es decir, para ser utilizado a modo de referencia, pero que de manera alguna implicaba una fijación definitiva del precio.

    Señaló que las desviaciones respecto de la estimación original de las horas se producían día a día, debiendo ser justificadas, aprobadas, facturadas y abonadas,

    mientras que la accionada, según sostuvo, defendía la posición referida a que en el contrato se había determinado un precio fijo, global e inmodificable.

    Adujo que tales divergencias persistieron durante todo el contrato, y motivaron que en cada oportunidad en que debían certificarse mensualmente los servicios, NASA desconociera y negara trabajos efectuados y horas efectivamente destinadas en la ejecución del contrato, retrasando la certificación de los servicios, su Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación facturación y los pagos mensuales, causándole serios perjuicios económicos.

    Advirtió que ello, la obligó a renunciar mensualmente al cobro de horas destinadas al contrato, y a dejar de reclamar el pago de los gastos reembolsables, viáticos y gastos de travel and living, todos ellos, previstos en la contratación. Refirió el retraso en el pago de dos facturas, más allá de los 15 días corridos previstos en la carta oferta.

    Relató que durante los primeros meses se sucedieron distintas reuniones y análisis conjuntos, donde se observó que las actividades de gestión de compras consumían una mayor cantidad de horas hombre (HH) que las originalmente previstas en la propuesta, hasta que en febrero de 2013, NASA

    reconoció que las horas originalmente previstas en la propuesta respondían a una mera estimación previa, sin un conocimiento preciso de la dinámica de trabajo.

    Explicó que, luego de un análisis conjunto realizado por los gerentes de compras de ambas partes, se actualizó el límite de horas para cada actividad, proyectando una nueva estimación de horas acorde a la planificación general del proyecto, sin que ello implicase alterar el resultado final y la cantidad de HH del proyecto. Agregó que la actuación mencionada surge de la simple comparación entre los certificados de enero y febrero de 2013, y que la ejecución de los trabajos siguió efectuándose sobre la base de esa nueva estimación de horas.

    Indicó que, meses después, se presentaron nuevos desvíos en los consumos de horas, motivados por cambios generados por su contraria, siendo que las actividades y horas variaban diariamente a la par que, también, lo hacían las prioridades y necesidades del proyecto.

    Manifestó que, el 28.05.13, se llevó a cabo una reunión en la que,

    debido a la dinámica del sector compras, se concluyó en que no resultaba factible ajustar el contrato a un precio fijo e inmodificable, debiendo respetarse el sistema de tiempo y materiales tal y como fuera adoptado inicialmente. Refirió que la aquí

    demandada le solicitó un informe pormenorizado que incluya una propuesta para los siguientes meses, con un detalle de las horas estimadas para las actividades que restaban y que, en esa reunión, las autoridades de NASA dejaron asentado que el servicio prestado por T. era bueno y respondía a las necesidades del proyecto.

    Aclaró que en ningún momento se manifestó un descontento o irregularidades en la prestación del servicio.

    Fecha de firma: 02/11/2021

    Alta en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Señaló que el 07.06.13 remitió el requerido “Informe de cambios y ajuste de Contrato T&M para el Complejo de Producción de Nitratos de NASA”, en el que detalló la situación del contrato y presentó una nueva propuesta comercial, con una estimación actualizada de horas para las actividades faltantes. Destacó que NASA

    no respondió dicha propuesta, incentivando a que su parte continuara con las actividades de compras en un momento clave para el proyecto. Advirtió que, recién el 27.06.13, el gerente de proyecto de NASA solicitó una reunión para el 12.07.13 a fin de tratar el informe y propuesta presentados, y mientras, continuó prestando los servicios tal y como lo venía haciendo.

    Paralelamente, y frente a la existencia de trabajos que excedían la estimación inicial para el mes de mayo de 2013, agregó que la firma accionada propuso realizar órdenes de cambio (change order) sobre la propuesta original, para reconocer esos trabajos y horas excedentes. Manifestó que la emisión de órdenes de cambio resultaba contraria al propio concepto de “tiempo y materiales” y que infringía el art. 11.2 de la oferta técnica, de modo que todos los trabajos del mes de mayo debían ser incluidos en el certificado mensual, no obstante, para destrabar la situación y cobrar los certificados retenidos por NASA, indicó que aceptó la propuesta, emitiendo las órdenes de cambio identificadas como “CHO 01” por un monto de $ 52.236,83 y “CHO 02”, por la suma $ 49.574,98, indicando las actividades desarrolladas y las horas consumidas en cada una de ellas.

    Afirmó que la demandada continuó con la reticencia en reconocer los trabajos efectuados durante el mes de mayo y se negó incluso a aprobar las órdenes de cambio requeridas por ella, sumándose la demora en la aprobación del certificado correspondiente a junio, aplazando nuevamente los pagos. Frente a ello, indicó que decidió ejercer el derecho de retención sobre los documentos entregables de conformidad con el art. A.5. de los términos y condiciones generales del contrato y arts. 510, 1201 y 3939 C.C.., hasta que se cumpliera con el pago total de lo adeudado, lo cual fue comunicado al gerente de NASA en la reunión celebrada el 08.07.13, quien no manifestó mayores desacuerdos.

    Sostuvo que, en esa oportunidad, la aquí demandada le adeudaba la suma de $ 685.437,38, comprensiva las dos órdenes de cambio (CHO 01 y CHO 02

    por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR