Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2022, expediente COM 001492/2022/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
TAFURI, C.S.c..COM.AR S.A. Y OTRO
s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 1492/2022
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.
Y Vistos:
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Viene apelado el pronunciamiento de fs. 783 estimatorio de la excepción de incompetencia planteada por ambas demandadas (Despegar.com.ar SA y la aerolínea demandada Aerovías de México S.A. de C.V.
El recurso se sostuvo con el memorial de agravios de fs.
790/805 el cual no fue respondido por las accionadas.
El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 813/15.
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Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el USO OFICIAL
actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
Así, la conducta que se imputa a las demandadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar (fs. 101/38) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos:
283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA s/ordinario” Exp.
Fecha de firma: 21/09/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
046451/10, íd. 21/10/2014, “P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020, “C., H.V. y otro c/ Alitalia Societa Aérea Italiana S.P.A. s/medida precautoria”, Expte.
N° 5652/2020, íd. 18/2/2022, “G., L.D.c..com.ar y otro s/ordinario”, Expte. COM N° 7610/2021).
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Por lo expuesto y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General cuya fundamentación y conclusión esta Sala comparte, se resuelve: revocar lo decidido en fs. 783. Costas de ambas instancias a las demandadas vencidas (CPr: 68), dado que la apelante ha debido ocurrir a esta sede para ver reconocido su derecho en integridad (cfr. esta Sala 14/12/2010, “Inlica SRL s/quiebra...
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