Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Noviembre de 2017, expediente CNT 004986/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOTORIA CNT 4986/2014/CA1 “T.B., LUIS FELIPE C/ LIN YING S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 2 Buenos Aires, 28/11/2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por el tercerista a fs. 101/102, con réplica de la contraria a fs. 105/107 y, CONSIDERANDO:

El tercerista de mejor derecho, sostiene que acompañó el contrato de transferencia de fondo de comercio, la publicación en el Boletín Oficial del edicto correspondiente, la factura abonada en ese momento por dicho trámite, la caratula de solicitud de habilitación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que le resulta inexplicable que el juez haya rechazado la tercería.

El juez de anterior grado, resolvió que no se daban los presupuestos del art. 98 del CPCCN, ni se ofreció fianza. En consecuencia, rechazó la tercería.

Ahora bien, el 8 de noviembre de 2016 se dictó sentencia en primera instancia, condenando al demandado Y.L., a abonar al actor la suma de $

218.492, por la relación de trabajo, la que se desarrolló en la calle M. de Andes 2251, de CABA (fs. 86/88), decisorio que se encuentra firme.

Luego, el tercerista dedujo tercería de dominio y manifestó que adquirió el fondo de comercio y bienes muebles existentes en Méndez de Andes 2251 de su anterior propietario L.Y., la que se radicó en Canadá.

En primer lugar, cabe recordar que en nuestro ordenamiento legal, las tercerías de dominio (o de mejor derecho), deben sustanciarse por el trámite del juicio ordinario (art. 45 de la LO), y ello bastaría para desestimar in límine el recurso deducido por el recurrente.

Sin perjuicio de ello y a fin de no violentar su derecho de defensa, se procederá a analizar la presentación de fs. 101/102.

En el caso en estudio, el incidentista hizo hincapié en que los bienes muebles existentes en el que fue lugar de trabajo del actor, le pertenecen.

Si bien en el contrato de transferencia de fondo de comercio se dejó constancia que los bienes que se detallan en el Anexo A integran el establecimiento comercial y fondo comercial (fs. 93/95), el mismo no constituye un instrumento fehaciente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado, ya que la prueba debe ser concreta y concluyente o, en su defecto, debió prestar fianza para responder por los perjuicios que pudiere causar Cabe destacar, que el instrumento acompañado por el tercerista, no se encuentra perfeccionado según lo dispuesto por la ley 11587, pues no cumple con el requisito de publicidad establecido...

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