Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 1 de Marzo de 2017, expediente CNT 061601/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 61601/2012 - T.L.M. c/ MICROSOFT DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 01 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes codemandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 368/373 (Microsoft de Argentina S.A.)

408/412 (Consultora Marco S.A.).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 417 obra la contestación de la parte actora.

II- Por razones de método, analizaré en forma conjunta y/o alternada los recursos deducidos por las partes.

En primer lugar, trataré los agravios esbozados por ambas codemandadas con relación a la aplicación al caso del art. 29 de la LCT.

Estimo que los mismos no deben prosperar.

La codemandada Microsoft de Argentina S.A.

manifiesta que la actora reclamó en los términos del art. 29 y art. 30 de la LCT, indistintamente. Destaca que el Sr. juez consideró aplicable el art. 29 de la LCT en virtud del principio “iura novit curia” y que dicha circunstancia afecta su derecho de defensa.

Al respecto, destaco que en virtud del principio “iura novit curia” -consagrado implícitamente en el art.

56 de la L.O.-, corresponde al órgano jurisdiccional aplicar la normativa adecuada a cada supuesto fáctico esgrimido por las partes, con prescindencia del encuadre jurídico asignado al reclamo.

En este marco, observo que el actor denunció en el inicio la existencia de un fraude laboral, señalando que la codemandada Consultora Marco S.A. se desempeñó como intermediaria, destinándolo a prestar servicios durante toda la relación laboral y en forma ininterrumpida para Microsoft de Argentina S.A. (ver fs. 6 y sgtes.).

Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19803829#172826487#20170301103907490 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por ello, considero que el agravio esbozado por la accionada no resulta atendible.

Consultora Marco S.A., por su parte, sostiene que no es una empresa colocadora de personal para terceros sino que tiene su actividad concreta de servicios de marketing.

Asimismo, cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por el Sr. juez y destaca que de las declaraciones de los testigos H. y Z. surge que el actor fue contratado por su parte, quien además abonaba su remuneración y le impartía órdenes de trabajo.

Al respecto, tengo en cuenta que los testigos R.D. (fs. 298/300), L. (fs. 301/303) y N. (fs.

330/331) señalaron claramente que el actor trabajaba la mayor parte del tiempo en el establecimiento de Microsoft (Bouchard 710), que tenía tarjeta de acceso para acceder al mismo, recibía órdenes de trabajo y era capacitado por parte de los gerentes de dicha codemandada, que se presentaba ante los clientes como representante de Microsoft y usaba un uniforme con su logo.

Aclaro que, a mi modo de ver, los testimonios citados resultan ser precisos, objetivos, claros y concordantes entre sí y con los hechos expuestos en el escrito de demanda (art. 386 CPCCN).

Por otra parte, advierto que los deponentes eran ex compañeros de trabajo del actor, por lo cual percibieron de manera directa los hechos sobre los cuales declararon, sin que las impugnaciones efectuadas por la codemandada Microsoft a fs. 308/311 y fs. 342/vta.

resulten suficientes, en mi opinión, a los fines de restarles credibilidad (art. 386 CPCCN).

Asimismo, observo que las testigos H. (fs.

327/329) y Z. (fs. 332/333), cuyas declaraciones fueron citadas por la recurrente, ejercían, al momento de declarar, cargos jerárquicos en el establecimiento de la demandada (H. se desempeñaba como gerente de recursos humanos -fs. 327- y Z. como Gerente de Cuenta Regional –fs. 333-), lo que desmerece la Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19803829#172826487#20170301103907490 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX imparcialidad y verosimilitud de sus testimonios (art.

386 CPCCN).

En tal orden de ideas, concuerdo con el Sr. juez en cuanto a que en autos se encuentra debidamente acreditado que durante el período en el cual el actor estuvo contratado por Consultora Marco S.A. (18/6/04 al 24/06/11), desempeñaba tareas en beneficio de Microsoft de Argentina S.A., razón por la cual estimo que el art.

29 de la LCT resulta plenamente aplicable a estos autos.

Ello así, debido a que dicha norma establece claramente que en todos los casos...

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