Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 23 de Abril de 2012, expediente 8.650-1/12

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 277

Corrientes, veintitrés de abril de dos mil doce.

Visto: las actuaciones “Tadey, F.M.S. de procesamiento” Expte. N° 8650-1/12 del registro de esta Cámara,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa, contra el auto por medio del cual la jueza de anterior grado decretó el procesamiento del imputado F.M.T., en orden a los delitos contemplados en los arta. 261 y 174 inc. 5º del Código Penal. Asimismo, llega a estudio la apelación en subsidio interpuesta contra la resolución por la que la instructora rechazó

un pedido de traslado de la instancia de constitución de querellante y actor civil formulada por el Banco de la Nación Argentina.

Verificado que fuera el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal, corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En la apelación subsidiaria alega que al no haberse corrido traslado al defensor del pedido formulado por el representante del Banco de la Nación Argentina, se ha vulnerado el derecho de defensa, siendo ello esencial para poder ejercer los derechos que le corresponden al encausado, ya que nadie USO OFICIAL

puede defenderse e impugnar aquello que desconoce. Asimismo, afirma que también se han conculcado los principios de bilateralidad y contradicción, al impedirse conocer a su debido tiempo los extremos de la imputación esgrimida, por todo lo cual pide que se revoque la providencia cuestionada.

Con relación al procesamiento decretado, alega que la valoración de las pruebas y de los hechos efectuada en el resolutorio en crisis ha sido deficiente y defectuosa, extraña a la sana crítica racional, y sin fundamentación fáctica y jurídica que la respalde, pues se pretende transformar una diferencia de caja en un ilícito penal. Entiende que los hechos constitutivos del objeto del proceso no pueden configurar de forma alguna los tipos previstos y reprimidos por los arts. 261 y 174 inc. 5 del Código Penal, habida cuenta que no se verifica la existencia del dolo requerido por tales injustos. En suma, asevera que la acción desplegada por su asistido no resulta típica, por lo que –a su juicio- corresponde el dictado de un sobreseimiento total y definitivo en virtud de que el hecho reprochado no fue cometido por el imputado, y que la conducta de éste no encuadra en norma penal alguna.

En la audiencia oral contemplada en el art. 454 del CPPN, la recurrente ratificó y profundizó todas las alegaciones efectuadas en el libelo recursivo. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ratificó la no adhesión al planteo impugnativo y solicitó la confirmación del auto apelado.

Examinados los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión puntual sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por la jueza a quo en los considerandos de las resoluciones puestas en crisis, se arriba a la conclusión de que los recursos en trato no podrán ser acogidos favorablemente.

Respecto de la apelación en subsidio, cabe expresar, coincidiendo con la postura de la magistrada a quo, que en la normativa procesal penal vigente no está establecido que se confiera un previo traslado a la defensa,

cuando -como este caso- la denunciante solicita ser tenida como parte querellante y actor civil, en los términos de los arts. 82 y 87 del CPPN. En consecuencia, no se advierte la existencia de agravio bastante que autorice a dejar sin efecto la pieza jurisdiccional cuestionada, toda vez que el Banco de la Nación Argentina se encuentra legitimada para solicitar ser tenida como parte en la relación procesal, ejerciendo los derechos acordados en las citadas normas del código adjetivo. Tal constitución no afecta en modo alguno las reglas de...

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