Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Mayo de 2012, expediente 29.291

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación SALA II - CAUSA N° 29.291, TADDIA,

°

R.G. y otros s/sobreseimientos.

J.. Fed. N° 11 - Secret. N° 22.

° °

Expte. N° 12.037/2009.

R.. n° 34.493

Buenos Aires, 16 de mayo de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 837 por J.L.F., querellante en representación de Tandanor S.A.C.I y N. y el Ministerio de Defensa, contra el sobreseimiento de A.R.S. de K., D.E.,

J.A.F.P., J.C.C., J.C.M.C., G.J.H., O.J.F. y M.Á.M., R.G.T., H.A.C., O.H.C., O.M.C., M.I.S. de Murphy y J.A.B., en los términos del artículo 336, inciso 4°, del Código Procesal Penal de la Nación y contra el rechazo de su solicitud de constituirse en actor civil en representación de Tandanor S.A.C.

  1. y N.

    El doctor E.F. dijo:

  2. Que en la oportunidad prevista por el artículo 454 del libro adjetivo el impugnante, conforme se desprende de la constancia obrante a fojas 1.055,

    brindó oralmente los fundamentos de su pretensión; mientras que el doctor I.I., letrado defensor de Sierchuk de K., el doctor J.E.A.,

    abogado defensor de S. de Murphy, el doctor C.H.F., en representación de F., el doctor J.M.H., defensor oficial de F.P., H. y M.C., el doctor A.C., abogado defensor de Castro y el doctor P.A., asistente letrado de E., hicieron uso del derecho de mejorar por escrito los argumentos vertidos en la resolución cuestionada, ocasión en la que algunos de ellos solicitaron que se declarase inadmisible el recurso en examen (ver fojas 1.018, 1.021/1.024, 1.027/1.029, 1.030/1.032, 1.033/1.053 y 1.057/1.059,

    respectivamente).

  3. Respecto de los ocho primeros imputados, el apelante reseñó

    que el perjuicio causado por el temperamento adoptado consistía en que desde el mes de diciembre de 2006 “…el Juzgado no hizo absolutamente nada en términos investigativos. Ni los citó ni tomó ninguna clase de medida…”.

    Por otra parte, en orden a los restantes señaló que se agraviaba porque “…tampoco hizo absolutamente nada…”.

    Tales consideraciones, como adecuadamente fuera expresado por los doctores I.I., J.E.A., J.M.H.,

    A.C. y P.O.A., en las piezas precedentemente mencionadas, no resultan idóneas para cumplir con la indicación de los motivos que prescribe, como condición de admisibilidad, el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Poder Judicial de la Nación Es que la motivación no puede ser otra cosa que marcar las premisas de las que el J. se vale en su razonamiento para arribar a la conclusión que se impugna o señalar aquellas otras que ha omitido merituar, especificar los puntos de agravio, identificar qué argumentos utilizados por el a quo resultan censurables y cuáles soslayó ponderar (conf. en igual sentido CCCFed., S.I., causa N° 15.337, “Incidente de apelación de V.V., C.E.”, del 19/3/1999, Reg. N° 16.279 y causa N° 18.844 “Incidente de apelación del Sr. Agente F. y otros”, del 18/10/2002., Reg. N° 20.344, entre otras).

    Consecuentemente, propondré al Acuerdo, en función de lo normado por los artículos 438, a contrario sensu, y 444, segundo párrafo, del libro adjetivo, que se declare parcialmente mal concedida la apelación interpuesta por el doctor J.L.F., en representación de Tandanor S.A.C.

  4. y N. y el Ministerio de Defensa de la Nación y respecto del sobreseimiento de A.R.S. de K.,

    D.E., J.A.F.P., J.C.C., J.C.M.C., G.J.H., O.J.F., M.Á.M.,

    R.G.T., H.A.C., O.H.C., O.M.C., M.I.S. de Murphy y J.A.B., en los términos del artículo 336, inciso 4°, del libro de rito.

  5. En vista del resultado que vengo propiciando en el considerando anterior y más allá de las razones de fondo que pudiere tener el presentante, la legitimación activa de derecho privado que pretende ser instaurada no puede prosperar, pues se ha dado término a la acción penal en estas actuaciones, siendo éste un presupuesto necesario exigido por el artículo 16 del código de forma para habilitarla, quedándole al peticionante, eventualmente, la vía procesal prevista por el artículo 17 del mismo libro. En virtud de ello, propongo al Acuerdo la confirmación del auto impugnado en derredor de ella.

    El Dr. H.C. dijo:

  6. Que no he de compartir la postura de mi colega preopinante por cuanto lo expresado por el apelante al tiempo de solicitar la habilitación de esta instancia, permite conocer que su agravio se circunscribe a la arbitrariedad del pronunciamiento impugnado, ya que habría sido adoptado sin que en autos haya variado el plexo probatorio desde que algunos de los imputados fueran llamados a prestar declaración indagatoria y la situación procesal de otros de ellos fuera tratada por este Tribunal; con lo cual el recaudo previsto por el artículo 438 del libro adjetivo se encuentra suficientemente satisfecho.

  7. Sentado lo expuesto habré de adelantar que propondré al Acuerdo la revocación de los temperamentos liberatorios definitivos de los nombrados.

    En este sentido y siguiendo un tratamiento cronológico de la posible participación de cada uno de los imputados, diré que:

    1. Observo que el sobreseimiento de Sierchuk de K., E.,

      F.P., Casas, M.C., H., F. y M., fue fundado por el Sr. Juez a quo en la -a su criterio- imposibilidad de avanzar sobre el examen de sus presuntas intervenciones delictivas; luego de que esta S. delimitara las esferas de responsabilidad, en torno a la venta de las acciones de la empresa del Estado Nacional Poder Judicial de la Nación Talleres Dársena Norte Sociedad Anónima Comercial Industrial y Naviera (Tandanor) a la firma Inversora Dársena Norte S.A. (Indarsa) celebrada el 30 de diciembre de 1991.

      Mas la Sala II que integro, en la causa N° 24.249, “GONZÁLEZ,

      A.E. y otros s/defraudación a una Administración Pública”, Reg. N° 26.091,

      el 29 de noviembre de 2006 expresó que “…en estas actuaciones oportunamente se alcanzó el estado de sospecha propio del artículo 294 del libro adjetivo respecto del nombrado [A.E.G., a partir: 1) del cambio habido entre los integrantes de la Comisión de Pre-adjudicación [cuya nueva composición comprendía a algunos de los imputados ahora examinados]; 2) de la aceptación de B.S.M. como integrante del consorcio Indarsa [adjudicatario de la concesión]…5) de la insolvencia de la aseguradora que caucionó la financiación del pago del Consorcio…”

      (lo volcado entre corchetes no pertenece al texto original).

      A lo que se agregó que “…nuevos medios de prueba…permitieron reconstruir los pasos subsiguientes a la celebración del contrato de compraventa con respecto al destino alcanzado por Tandanor en manos de Indarsa y con ello, a dónde apuntaban aquellos dados previamente a lo largo del proceso licitatorio desde la instalación de G. como autoridad de aplicación…”, siendo “…que éstos no han hecho otra cosa que allanar el camino del desventajoso desprendimiento que significó

      para el Estado Nacional la venta de la Planta I de Tandanor…con ánimo de beneficiar patrimonialmente a quien adjudicaron el 90 % de sus acciones; haciendo lo propio con el resto del Astillero pero sólo por añadidura…” (las negrillas no pertenecen al texto original).

      Tal reseña, contrariamente a lo afirmado en la instancia anterior,

      pone de manifiesto que el accionar investigado en este legajo también involucra el tramo de los hechos en el cual habrían actuado los nombrados -como integrantes de la Comisión de Preadjudicación-, en tanto que en la causa N° 18.828, “TESORIERE,

      E.A. y otros s/procesamiento”, Reg. N° 20.512 del 28/11/2002, y con el fin de evaluar si A.E.G. había obrado dolosamente, se estimó conducente encaminar la pesquisa en torno al proceso de preadjudicación de la licitación pública que desembocara en la concesión a Indarsa del 90 % del paquete accionario del astillero Tandanor, mencionando las medidas conducentes al efecto; en tanto que como oportunamente puso de manifiesto el Ministerio Público Fiscal, el contador M.Á.M. intervino durante el proceso licitatorio de Tandanor y en los actos que sucedieron a ese proceso que determinaron el perjudicial devenir de la maniobra primigeniamente pergeñada (ver dictamen de pedido de indagatoria de fojas 718/725).

      Ello lleva a revocar el sobreseimiento a su respecto.

    2. Con relación a sus consortes de causa, Taddia, C., B.,

      S. de Murphy, C. y Carril, asiste razón al apelante en punto a que sus sobreseimientos no son el resultado de un análisis de nuevos elementos que permitan arrojar luz sobre sus conductas obtenidos con posterioridad a que esta S. considerara que no había mérito para sobreseerlos o procesarlos (causa N° 24.249 ya citada).

      b.1) Con respecto de Taddia, en la anterior intervención se señaló

      que la imputación que se le realizaba se encontraba asentada sobre su firma del contrato de transferencia de las acciones de Tandanor S.A. desde el Estado Nacional hacia Poder Judicial de la Nación consorcio Indarsa y que dicho rol por sí solo no era suficiente para afianzarlo cautelarmente al proceso, desde que tal mera actuación, por su función dentro del ámbito de la Administración Pública, carecía de incidencia en la producción del resultado lesivo al bien jurídico afectado por el delito aquí investigado (confr. causa N°

      24.249 cit.).

      Sin embargo, la privilegiada posición dentro de la infraestructura administrativa del astillero, dado que era su interventor, no permite a esta altura descartar que haya colaborado de algún modo en estos sucesos, por lo que en esta dirección corresponderá profundizarse la presente investigación.

      b.2) Sobre las conductas de J.A.B. y de O.M.C., en la mencionada resolución se refirió que han sido involucrados a este sumario con motivo de la presunta simulación del pago del precio por el cual la Planta I

      fue comprada por Puerto Retiro S.A., lo que no resultaba determinante para la conformación del delito aquí pesquisado; se destacó sin embargo que B. además de haberse desempeñado como personal de línea de Tandanor tras su privatización,

      cumplió funciones en una de las firmas vinculadas al Grupo Ciamar -Fletamar-, antes de asumir el mencionado cargo y que no es...

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