Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Julio de 2013, expediente 32.855

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación SALA II - CAUSA N° 32.855, “TADDIA,

°

R.G. y otros s/sobreseimiento”.

J.. Fed. N° 11 - Secret. N° 22.

E.. N° 12.037/2009.

R.. N° 36.306

Buenos Aires, 04 de julio de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 1.453/1461 por USO OFICIAL

el Sr. Agente F., Dr. L.H.C., contra el sobreseimiento glosado a fojas 1.444/1.452 de J.A.B., O.M.C., G.J.H.,

O.H.C., H.A.C., D.E., O.J.F., M.Á.M., J.C.M.C., A.R.S. de K., M.I.S. de Murphy y R.G.T., por considerar que el delito de defraudación investigado no fue cometido por los nombrados (artículo 336, inciso 4° del Código Procesal Penal de la Nación); a fojas 1.478/1.481 por el Dr.

P.M.T., representante de la querella ejercida por el Ministerio de Defensa de la Nación, contra los referidos sobreseimientos de D.E., O.J.F., G.J.H., M.Á.M., J.C.M.C. y A.R.S. de K..

II- Previo al tratamiento de los motivos de agravio de los recursos introducidos, habrá de señalarse que el del Ministerio Público Fiscal cumple con los requisitos extrínsecos e intrínsecos para habilitar la revisión en esta instancia del pronunciamiento impugnado.

Ello así, no obstante no haber recurrido el sobreseimiento de los nombrados dispuesto por el a quo a fojas 821/835vta., en la medida que la acción en este sumario permaneció vigente, en virtud de la apelación de las querellas ejercidas por Tandanor S.A.C.

  1. y N. y el Ministerio de Defensa de la Nación.

En tanto que en lo atinente a la impugnación de lo resuelto respecto de M.I.S. de Murphy, el acusador público trajo a colación la persistencia de las objeciones expresadas por esta Alzada para adoptar a su respecto un temperamento liberatorio definitivo. Consecuentemente, los postulados que pretenden que este remedio sea declarado inadmisible, serán rechazados.

III- Yendo a la controversia de fondo, cabe recordar que el juzgador expresó -para fundar el sobreseimiento- que la actuación de los integrantes de la Comisión de Preadjudicación del proceso licitatorio del paquete accionario del astillero Tandanor S.A., E., F., H., M.C. y Sierchuk de K., carecía de relevancia típica porque no tenía capacidad para determinar un resultado perjudicial sobre el patrimonio del Estado Nacional del tenor de la defraudación aquí investigada.

Respecto de M.Á.M., indicó que quedó

demostrado que al momento de los hechos no detentaba el cargo de gerente, sino que ello sucedió recién en 2004, por lo que carecía de “poder de decisión alguno” en aquel entonces, lo que lleva a descartar su responsabilidad.

Con relación a Taddia, B., C., C., S. de Murphy y Carril, manifestó que las líneas de investigación tendientes a establecer la verdad real sobre sus actuaciones, ya se encontraban agotadas, sin que haya podido demostrarse responsabilidad alguna de su parte en los hechos.

IV- Se adelanta que el pronunciamiento impugnado habrá de ser sólo confirmado con relación a O.M.C., M.I.S. de Murphy y H.A.C.. Por el contrario, será revocado respecto de Taddia, B.,

  1. y M., así como también de quienes integraron la Comisión de Preadjudicación -Estévez, F., H., M.C. y Sierchuk de K.-,

    Poder Judicial de la Nación sin perjuicio ello de lo que pudiere resultar de la evaluación sobre la prescripción de la acción penal que viene siendo realizada en la instancia anterior.

  2. En lo que se refiere a Taddia, en anteriores intervenciones se señaló que la imputación que se le realizaba se encontraba asentada sobre su firma del contrato de transferencia de las acciones de Tandanor S.A. desde el Estado Nacional hacia el consorcio Indarsa.

    Que dicho rol, por sí solo, no era suficiente para afianzarlo cautelarmente al proceso, desde que tal mera actuación por su función dentro del ámbito de la Administración Pública, carecía de incidencia en la producción del resultado lesivo al bien jurídico afectado por el delito aquí investigado; pero que, sin USO OFICIAL

    embargo, la privilegiada posición dentro de la infraestructura administrativa del astillero, dado que era su interventor, no permitía descartar que haya colaborado de algún modo en estos sucesos, por lo que en esta dirección correspondía profundizar la presente investigación (confr. causas N° 24.249, “GONZÁLEZ, A.E. y otros s/defraudación a una Administración Pública”, Reg. N° 26.091, del 29/11/2006 y 29.291, “TADDIA, R.G. y otros s/sobreseimientos”, Reg. N° 34.493, del 16/5/2012).

    Nada se hizo al respecto. Por el contrario, ni siquiera ha sido despejado aún si tuvo o no algún tipo de participación en las irregularidades relacionadas con los defectos en el respaldo contable confeccionado antes de la venta del 90 % de las acciones del astillero y con el mantenimiento del elevador sincrónico de buques, cuyos desperfectos dieron lugar a reclamos compensatorios por parte de Indarsa. A partir de ello, su sobreseimiento será revocado.

  3. Otro tanto cabe decir en orden a J.A.B.. Se refirió

    en las mencionadas resoluciones que en principio ha sido involucrado a este sumario con motivo de la presunta simulación del pago del...

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