Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Julio de 2015, expediente CSS 028921/2005/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 28921/2005 AUTOS: “TADDEO OSCAR BENJAMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra el auto del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro.1 del fuero, por el que se intimó a la parte actora “a practicar nuevo cálculo determinando los haberes percibidos con la sumatoria de lo que percibe por suplemento CAPRECOM (conf. C.S.I.O.H.H.)”, apeló la parte actora a fs.176

  2. En cuanto al agravio de la misma, comparto el criterio de la a quo en cuanto aplica al caso el temperamento adoptado por la Sala I en la causa citada, donde se dijo que: “los jubilados y pensionados que con carácter de beneficiarios que integraban la Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción de Comunicaciones (CAPRECOM)

    no fueron incluidos en la transferencia de personal de ENCOTESA a Correos Argentinos S.A. En ese contexto, se dispuso que la ANSeS – siendo el organismo del Estado Nacional con competencia en la materia- se hiciera cargo del pago de los referidos complementos.

    En consecuencia, y atento que las sumas que en concepto de CAPRECOM cobró el actor, en cuanto percibidas, pasaron a formar parte de su haber jubilatorio, no descontar dichos montos de la liquidación importaría que el titular percibiera una ganancia extraordinaria sin fundamento alguno”. (P.. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 49).

    Lo expuesto permite advertir que no asiste razón a la apelante, en cuanto pretende deducir de las sumas que arroja la liquidación por reajuste de haberes ordenada por la sentencia en trance de ejecución, pues los importes que ya fueron abonados por ella (no por la Caja Complementaria),incluyen el rubro referido (CAPRECOM Cód. 012-351); de no procederse de ese USO OFICIAL modo, se generaría un enriquecimiento indebido del beneficiario que percibiría una cifra superior a la del haber correspondiente a su prestación, en abuso del derecho pretorianamente reconocido (art.

    1071 C.Civil)”; criterio éste que comparte esta S. en los antecedentes: “S.I.111666/10 del 08.06.10 in re 44816/09 “C.A.F. c/ ANSeS s/ejecución previsional”,S.I.112127/10 del 28.06.10 in re 3058/06 “J.A.E. c/ANSeS s/ejecución previsional”.

    Ello es así porque la diferencia percibida bajo el concepto en cuestión resultó del cómputo del haber pagado por el organismo y, como consecuencia del reajuste de este último, aquella ha de ser...

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