Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 001935/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80346

EXPEDIENTE NRO.: 1935/2018

AUTOS: TACURI, M.G. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En las presentes actuaciones, el trabajador dedujo una “demanda recursiva por accidente” en la cual manifestó que, conforme surgía del Expte.

N.. 222024/17, había iniciado y finalizado el procedimiento ante la Comisión Médica N.. 10, en la cual se había dictaminado que no poseía incapacidad. Planteó en subsidio la invalidez constitucional del art. 2º de la ley 27.348 (ver fs. 8/10)

El Sr. Juez a quo, luego de considerar que el régimen de la ley 27.348 era constitucional, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para conocer en las presentes actuaciones (ver fs. 44/46).

Contra esta resolución, se alza la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 47, el cual fue replicado por la demandada a fs. 49/52.

Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide la Sra. Fiscal General Adjunta Interina, a tenor del dictamen obrante a fs. 61, el cual remite al dictamen obrante a fs. 58/60, cuyos términos se comparten y dan aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

En efecto, al apelar, el trabajador sostiene que, “…mi mandante siguió el procedimiento previsto por la ley 27.348 y planteo una demanda recursiva (de hecho el título del escrito liminar lo menciona)…” (ver fs. 47, el subrayado corresponde al original).

Ahora bien, y más allá del nomen iuris que el actor le dio a su pretensión –v.gr.: “demanda recursiva”–, lo cierto y concreto es que, conforme lo tiene dicho esta S., tal como lo destacó el Sr. Fiscal General Interino en el Dictamen N.. 84.480 del 26/10/2018, “C., M.S. c/ Asociart S.A. ART s/

Accidente - Ley Especial”, “…el régimen de la ley 27348 –amén de la excepción que prevé con relación a los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas con empleadores no afiliados- establece una instancia excluyente y obligatoria para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la Fecha de firma: 21/05/2019 determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la Alta en sistema: 23/05/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

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