Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Octubre de 2017, expediente COM 024285/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 24285/2016/CA1 TACTA DE ROMERO, EMMA ANDREA C/

EABSA S.A. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

  1. La actora apeló el pronunciamiento dictado en fs. 76, por medio del cual la jueza de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al Juzgado n°5 (9) de este fuero (fs. 77).

    El recurso interpuesto en fs. 77, concedido en fs. 78, fue fundado en fs. 79/81.

    El apelante se agravia, suscintamente, porque considera que la decisión de la jueza a quo es equivocada, pues soslaya el hecho de que el objeto de la presente acción autónoma de nulidad es diferente al del juicio en que sustentó su declaración de incompetencia (autos: “Tacta de R., E.A. y otro c/Eabsa S.A. s/ordinario”) y que, además, quien resuelva estas actuaciones debe ser, obviamente, un juez imparcial y ajeno a aquel juicio en donde se dictó la sentencia impugnada.

  2. La señora F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 87, propiciando la revocación del fallo apelado.

    Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29126320#186854891#20171003121956273 3. El objeto de este juicio es la declaración de nulidad por cosa juzgada írrita de la sentencia dictada en los autos “Tacta de R., E.A. y otro c/Eabsa S.A. s/ordinario”, tramitados ante el Juzgado n° 5 (9) de este fuero.

    Originariamente, la presente causa fue asignada -por sorteo- al Juzgado Nacional en lo Comercial n° 28 (56) cuya Titular, por las razones expuestas en fs. 76 -punto 3°- decidió remitirla al Juzgado n° 5 (9).

    Ahora bien: aunque no exista disposición legal expresa que establezca cuál es el juez competente en una acción autónoma de nulidad de la cosa juzgada, el caso debe resolverse teniendo en cuenta que a veces en este tipo de acciones, por razones de economía procesal y aplicación analógica de otras reglas de competencia, puede resultar competente el mismo juez que dictó la resolución atacada (conf. P., J., Cuestiones de derecho procesal, Buenos Aires, 1968, pág. 43; G.D., A., La acción de nulidad por cosa juzgada írrita; LL 2006-B-808); salvo que pudiera atribuirse al magistrado alguna infracción (v. C., J., La cosa juzgada írrita y otras perplejidades, diario ED del 17.05.12).

    En efecto: en esta clase de...

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