TACHE, GLADIS NILDA EN REP. DE SU HIJO HUGO ANGEL c/ SWISS MEDICAL .S.A s/AMPARO LEY 16.986

Fecha08 Agosto 2017
Número de expedienteFSA 007736/2017/CA001
Número de registro185156124

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “TACHE, G.N. EN REP. DE S.H.A. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 7736/2017/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 1 ta, 8 de agosto de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

84/88 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia planteada por la accionada contra la resolución de fs.

75/83, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. G.N.T. en representación de su hijo H.Á.T. y, en su mérito, ordenó a Swiss Medical SA que en el plazo de 48 horas de notificado reincorpore como afiliado al nombrado en el mismo plan que tenía con anterioridad al 04/05/2017; autorice su internación a puerta cerrada en la Fundación Nuevos Tiempos, conforme lo indicado por su médico tratante; y le reintegre los gastos de internación prescriptos desde el mes de febrero, de conformidad a lo establecido en el punto VI de los considerandos.

Por último, impuso las costas por su orden.

Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29943330#185156124#20170808122342596 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.1) Para así decidir, el a quo, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, señaló que no se configuró una omisión o falseamiento doloso por parte del afiliado al completar el formulario de Declaración Jurada, pues no se acreditó que el amparista, con anterioridad al 18/03/15, haya recibido o participado de programas de rehabilitación por adicciones o toxicomanías o haya estado en tratamiento médico y/o en estudio por alguna afección durante el último año, o permanecido internado, en los términos de las preguntas allí formuladas.

En tal sentido expresó que al no existir una pregunta directa que lo obligue a responder sobre si estaba afectado por alguna adicción, no se configura una omisión maliciosa, más aún teniendo en cuenta el carácter altamente estigmatizante que conllevan las adicciones.

Por ello, concluyó que resultó arbitrario que la demandada haya dispuesto la resolución del contrato con el Sr. Tache sin brindarle ningún tipo de derecho de descargo o defensa y sin haber solicitado ninguna información pertinente a los fines del control y verificación de las manifestaciones allí vertidas, a pesar de contar con esa facultad de conformidad a lo establecido en punto 1.4.3 del Reglamento General de Contratación de Swiss Medical SA.

Por otro lado, respecto al pedido de reintegro de los gastos de internación en la Fundación Nuevos Tiempos, consideró que si bien en principio el amparo no resulta la vía idónea para resolver cuestiones de carácter meramente patrimonial, corresponde apartarse en el caso de dicha regla, ya que el reconocimiento de las prestaciones y el reintegro de lo abonado Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29943330#185156124#20170808122342596 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II sería consecuencia directa de la declaración de la existencia de un obrar arbitrario e ilegal por parte de la demandada.

1.2) Que a fs. 84/88 y vta. el apoderado de la accionada expresó su disconformidad con la resolución impugnada, planteando en primer término que la rescisión contractual con relación al beneficio del actor se generó ante la evidente omisión en la que incurrió el mismo, ante lo cual su mandante se encontraba facultada a ejercer el derecho establecido en el art. 9 de la ley 26.682, no resultando factible que el actor abone una “prima” para continuar afiliado.

Seguidamente, manifestó que con independencia de no haber participado en un programa de rehabilitación al momento de completar su declaración jurada, lo cierto es que ya padecía una grave afección lo que generó

la necesidad de una internación y de solicitar licencia en su trabajo.

Aclaró que la empresa de medicina prepaga solicitó

directamente a la médica tratante una ampliación con respecto al estado de salud del actor, oportunidad en la que se informó su patología de base y el consumo de drogas y alcohol.

Por otra parte, hizo hincapié en el punto 1.4.3 del reglamento General de Contrataciones de Swiss Medical que se refiere al caso de existir algún tipo de duda con relación al conocimiento por parte del afiliado de una patología preexistente, extremo que - aseveró - en este caso no sucedió, ya que la afección existía y estaba en pleno conocimiento del actor, quien decidió no hacer mención alguna al respecto.

Fecha de firma: 08/08/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #29943330#185156124#20170808122342596 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Sostuvo que la sentencia fue dictada únicamente teniendo en cuenta cuestiones humanitarias y soslayando la realidad de lo acontecido y los derechos avasallados a su representada.

A continuación, advirtió que la declaración jurada de enfermedades resulta uno de los pilares del sistema de medicina prepaga por cuanto, si se incorporase sin distinguir las personas que padecen alguna enfermedad, las cuotas que se percibirían no alcanzarían a solventar los gastos de atención y fundamentalmente el cálculo actuarial, base de la ecuación económica del contrato, atentando contra el sistema general proporcional.

Luego, se remitió al precedente de esta Cámara antes de su división en Salas, en los autos “I.N., N.M. c/ Swiss Medical s/

Prestaciones Quirúrgicas”.

Por último, adujo que el reintegro ordenado resulta manifiestamente arbitrario ya que se dispuso sin contar con ningún tipo de documentación respaldatoria y...

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