Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Marzo de 2022, expediente CAF 017384/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

17384/2021 TACCHINI, N.E. c/ UNIVERSIDAD

DE BUENOS AIRES - LEY 24521 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, de marzo de 2022.- PA (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 15 de febrero de 2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora promovida con el objeto de que se ordene a la Universidad de Buenos Aires expedirse en el trámite de registro nº 858.239- número de orden 77085, de solicitud de entrega de título universitario iniciado por el actor.

Para así decidir, indicó que el plazo previsto por el artículo 40

de la Ley de Educación Superior, comenzó a computarse a partir del día 11/02/2020.

Asimismo, señaló que conforme se desprende del informe del artículo 28 de la Ley N° 19.549, el trámite se encontraba en proceso de firma de Nota Conjunta por parte de las autoridades de la Universidad de Buenos Aires (v. fs. 15/21).

Por otra parte, observó que la representación legal de la demandada no acompañó constancia alguna que permitiese considerar que la autoridad administrativa se hubiera expedido otorgando o rechazando el trámite de solicitud de expedición de diplomas de la Facultad de Ciencias Económicas relativa a la carrera de Licenciado en Economía.

Concluyó así, que correspondía hacer lugar a la acción y, en consecuencia, fijó un plazo de 30 días para que la Universidad de Buenos Aires se expida en el trámite iniciado por el actor, atendiendo la existencia de una situación imprevista de pandemia a nivel mundial.

Distribuyó las costas en el orden causado con fundamento en “…el contexto de la pandemia mundial ocasionada por el SARS-

COV-2 (COVID-19) que produjo una crisis mundial, que afectó, entre otras cosas, a toda la actividad de toda la Administración Pública –

Fecha de firma: 31/03/2022

Alta en sistema: 01/04/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

vgr. la UBA–, produciendo graves dificultades para que la accionada pueda laborar normalmente…”.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que ha sido concedido mediante providencia del 21/02/2022 y respondido por la contraria (v. auto del 29/03/2022).

La recurrente limita su planteo a la distribución de las costas de primera instancia.

Señala que lo resuelto por el juez de grado es...

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