Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Febrero de 2019, expediente FRO 023009317/2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de febrero de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada- el expediente Nº FRO 23009317/2009 caratulado “TACCHI, O.E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, V. los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 182/185) contra la resolución del 15 de septiembre de 2017 (fs. 179 y vta.) que aprobó la liquidación efectuada por el perito contador (fs. 151/176 y vta.), reguló

los honorarios del profesional actuante por la actora en el catorce por ciento del producido de la planilla, del perito contador oficial en el cuatro por ciento del producido en la sentencia e impuso las costas de la incidencia a la demandada.

Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 186), quien no lo contestó.

Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo.

En ese estado, se advirtió que la sentencia de fondo de primera instancia del 6 de junio de 2011, que por la presente se ejecuta, no se encontraba firmada por el a quo ni obraban actuaciones judiciales que con posterioridad adviertan dicha situación. Por ello, mediante resolución del 17 de diciembre de 2018 se resolvió

dejar sin efecto el pase de los autos al acuerdo y su devolución al juzgado de origen (fs. 192). Por providencia del 21 de diciembre de 2018, el juez a quo integró la firma Fecha de firma: 26/02/2019 de la resolución referida y dió por reproducida la misma en Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #2887125#226499018#20190226120322887 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A todos sus términos (fs. 194).

Remitidos nuevamente los autos a ésta Sala “A”, se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. La demandada se quejó de la falta de traslado de la planilla practicada por el perito oficial, aprobándose directamente, lo que generó una flagrante violación a su derecho de defensa.

    Se agravió que no obstante la planilla aprobada en las actuaciones judiciales lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, se rechazó

    la excepción de pago con fundamentos técnicos errados y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación.

    Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso, en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado, siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una...

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