Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 11 de Diciembre de 2013, expediente 26500/2009

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°:102521 SALA II

EXPTE. Nº: 26.500/2009 (14/08/2009) (JUZGADO Nº 9)

AUTOS: “TACACHIRA CONDORI, OSCAR C/ CONSOLIDAR COMERCIALIZAR

S.A. S/INDEMNIZACIÓN ART. 80 LCT, LEY 25.345

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013

, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y pa-

ra dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 111/3

    que rechazó el reclamo incoado se alzan las partes actora y demandada, a mérito de los memo-

    riales obrantes a fs. 114/5 y fs. 152/3, replicado a fs. 162/3.

    El actor cuestiona la desestimación de la demanda seña-

    lando que ello deriva de una errónea ponderación del recibo acompañado por la accionada.

    Asimismo cuestiona la imposición de las costas procesales y los estipendios fijados a la totali-

    dad de los profesionales intervinientes en autos por estimarlos altos.

    La accionada apela los honorarios fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y los del perito contador por estimarlos altos al tiem-

    po que cuestiona los de la representación letrada de la demandada por bajos.

  2. Razones de orden metodológico me llevan a tratar en primer término la crítica de la parte actora que, anticipo, no tendrá favorable andamiento en mi propuesta.

    Para así decidir conviene memorar que al comienzo el actor indicó que a través de la presente acción se reclama: a) la extensión del certificado de remuneraciones y servicios del art. 80 2º párrafo con los recaudos de la ley 24.576 en cuanto a la capacitación o calificación recibida por su parte a lo largo de la relación laboral; b) certifi-

    cación de aportes y contribuciones; c) la entrega de las constancias documentadas de pago de las obligaciones de la seguridad social –aportes y contribuciones previsionales, de obra social y sindical; d) la entrega del certificado de remuneraciones y servicios de la ley 24.241; e) el pago de la multa del art. 45 de la ley 25.345 conforme la extensión correcta, íntegra y confor-

    ma a derecho del certificado art. 80 de la LCT; y f) la imposición de astreintes para el caso de incumplimiento de las obligaciones de hacer y entregar Asimismo el reclamante detalló las circunstancias fácti-

    cas del vínculo laboral habido y peticionó la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/01

    como así también del art. 256 de la LCT (cfr. fs. 7/9).

    A su turno la accionada, luego de negar de manera por-

    menorizada los extremos expuestos en la demanda, enfatizó que la realidad de los hechos dis-

    ta notablemente de lo esgrimido por...

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