Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Septiembre de 2018, expediente FCT 011000596/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N°11000596/2009/CA1 En la ciudad de Corrientes a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho,

estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

Selva A., M. de Andreau y R., asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron en

consideración el expediente caratulado “T. y Otros c/Estado Nacional

Argentino (Gendarmería Argentina) s/Contencioso Administrativo Varios”, Expte N°

11000596/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Selva

A., M. de Andreau y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A., DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de

    apelación de la parte demandada fs. 162 contra la sentencia de fs. 155/158 por la que se

    decidió hacer lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir

    los retroactivos que le correspondan por la incorrecta liquidación de sus haberes en virtud

    del reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales

    otorgados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 desde el

    01 de julio de 2005 hasta el 31 de julio de 2012. Ordenó que se abone en los términos y por

    el procedimiento de la Ley de Consolidación de Pasivos Nº 25344/00 y Decreto Nº

    1873/02, Resolución del Ministerio de Economía Nº 638/02 y Ley Nº 25725. Estableció la

    tasa de interés activa promedio para operaciones de descuento de documentos comerciales

    que edita el Banco de la Nación Argentina e impuso las costas a la parte demandada,

    difiriendo la regulación de honorarios.

  2. El recurrente se agravia en primer término por la aplicación de la

    tasa activa en contraposición al Decreto Nº 941/91. Afirma que el Máximo Tribunal

    ratificó el criterio de tasa pasiva en los autos “YPF c/Corrientes” y “Estado Nacional

    (EMGE) c/Provincia de Buenos Aires p/Expropiación”, y expresa que el estado actual

    económico del país no amerita modificar los criterios tenidos en cuenta para aplicar la tasa

    de interés pasiva en los créditos de origen previsional en demandas contra el Estado.

    Justifica su pedido en la necesidad de no aplicar una tasa desmesurada

    en uso de las facultades del art. 622 del C.C..

    Agrega que debe utilizarse la tasa pasiva promedio que publica el

    Banco Central de la República Argentina (Comunicado 14290), refleja la capitalización de

    la tasa diaria equivalente a la tasa de interés efectiva mensual promedio ponderada de los

    depósitos en caja de ahorro común y a plazo fijo, correspondiente al segundo día hábil

    Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8271877#215420105#20180905104404255 Poder Judicial de la Nación...

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