Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Octubre de 2000, expediente L 71617

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veinticinco de octubre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L.,N.,L.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.617, “T., S.A. contra S., J.L. y otro. Cobro de haberes e indemnización”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por los rubros que progresan y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar a la acción deducida por S.A.T. contra J.L.S. y M.N.J. en concepto de salarios, aguinaldo y vacaciones proporcionales, indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad. Rechazó en cambio la indemnización especial de los arts. 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la actora denuncia la violación de los arts. 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina de esta Corte que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, resulta procedente.

    El tribunal de la causa hizo lugar a las indemnizaciones por despido. Llegó a esa conclusión al sostener que se había configurado una injuria grave que impedía la prosecución de la relación laboral, al tener por probado que la actora intimó al pago del sueldo del mes de abril de 1994, que el mismo no fue abonado y que tampoco se pudo acreditar en autos su pago.

    Consideró también, que si bien la trabajadora requirió a su empleador se le abonasen sus haberes de abril de 1994 bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido por causa de la maternidad, el verdadero motivo del distracto fue la falta de pago de los haberes del mes de abril de 1994 y no el nacimiento de su hija que fue en el mes de marzo de ese mismo año (ver fs. 150).

    No comparto las conclusiones a las que llegó el tribunal de origen desde que no se ajustan a la doctrina legal sobre la materia.

    Efectivamente, tiene dicho...

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