Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Junio de 2019, expediente CAF 073090/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 73090/2017 - TABORDA ROSSETTI, L.V. Y OTROS c/ EN -

M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de junio de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 58/63vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- ordenando al Estado Nacional que en la liquidación de haberes se computen los rubros creados por los decretos 1322/06 y 2140/13, como remunerativos y bonificables.

    Las diferencias reconocidas deberían liquidarse de conformidad con las pautas indicadas en los considerandos IX, X y XI de la sentencia recurrida.

    Distribuyó las costas por su orden.

  2. Que, contra tal resolución apeló la demandada a fs. 64, fundó

    su recurso a fs. 68/72, habiendo su contraria contestado traslado a fs.

    74/75vta.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por los decretos 1322/06 y 2140/13.

    Manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Se quejó de que la judicante de grado hubiera considerado que correspondía aplicar al plazo quinquenal de prescripción previsto en el artículo 4027 inc. 3º del Código Civil en relación a las sumas reconocidas por los decretos 1322/06 y 2140/13 a favor de la Sra. L.V.T.R., por lo que solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 2562, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley -que comenzó a regir a partir de 01/08/15-, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Por último, se agravió de que se haya ordenado que se abonaran las sumas devengadas a favor de los restantes co-actores a partir de los dos años anteriores a la fecha del interposición de los reclamos administrativos, con más el interés equivalente a la tasa pasiva, hasta su efectivo pago, pues, consideró que no resulta admisible el pago retroactivo de suma alguna cuando la contraria ha consentido Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30688460#237253452#20190626070713899 expresamente los descuentos formulados en el marco de los decretos 1322/06 y 2140/13. A lo que añadió, que la contraria no formuló reclamo alguno al respecto ni dedujo oposición.

  3. Que, en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante el decreto 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf. art. 1).

    A través del decreto 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($100) mensuales”.

    Asimismo, se aclaró que “…a tal efecto, se considerará retribución a la remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente, incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, como asimismo los complementos, los adicionales generales y particulares, y las compensaciones cuyo otorgamiento no implique el necesario reintegro de gastos con comprobantes en virtud de los gastos reales y documentados en que incurrió el agente. Los Suplementos por Zona Desfavorable y Riesgo y/o peligrosidad o Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30688460#237253452#20190626070713899 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 73090/2017 - TABORDA ROSSETTI, L.V. Y OTROS c/ EN -

    M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG conceptos similares y/o equivalentes que correspondan al personal de la Administración Pública Nacional, de conformidad con los ordenamientos escalafonarios pertinentes, serán excluidos de la base de cálculo de la retribución a computar.” (conf. art. 1).

    Finalmente, por medio del decreto 1322/06 se dispuso dejar “…

    establecido que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos N° 682/04 y N° 1993/04, que correspondía percibir al personal de la Policía Federal Argentina en orden con las remuneraciones vigentes al mes de junio del año pasado, deberán continuar abonándose, a partir del 1° de Julio de 2005, al citado personal con carácter no remunerativo, no bonificable y fijas, en los montos que a cada uno corresponda a dicha fecha.

    Las sumas a que se refiere el párrafo...

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