Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2022, expediente CCF 011025/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11025/2021/CA1 “T., R. O. c/ OSME Y OTRO s/

amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 1

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 3 de octubre de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por Asociación Mutual Sancor, concedido el 7

de junio de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 4 de febrero de 2022, la señora Jueza de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social del Ministerio de Economía (OSME)

    mantener la afiliación del señor R.O.T. Posteriormente, el 30 de mayo de 2022, la Magistrada dispuso la ampliación de la medida cautelar decretada contra la Asociación Mutual Sancor (AMS) por ser la empresa que le prestaba servicios de salud bajo el plan 4000,

    mediante derivación de aportes El 2 de junio de 2022 la co-demandada AMS dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 7 de junio de 2022. En el auto de concesión la Jueza ordenó correr traslado al actor, por cédula.

    El 3 de octubre de 2022, el actor acusó la perención de la segunda instancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 310 inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el pertinente traslado, AMS lo contestó el 17 de octubre de 2022

    propiciando su rechazo (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100).

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art...

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