Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 033862/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 33862/2007 T.N.C. Y OTROS c/ EN -DNM s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “T.N.C. Y OTROS c/ EN -DNM s/EMPLEO PUBLICO” contra la sentencia de fs. 896/900, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores (personal de la Dirección Nacional de Migraciones) y reconoció el carácter remunerativo del adicional por “Servicio de Inspección Migratoria” (SIM); y, en consecuencia, ordenó que se compute a los efectos de calcular las vacaciones, aguinaldo y sus aportes previsionales, por lo periodos no prescriptos calculados, de conformidad con el artículo 4027, inciso 3º, del Código Civil, desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, según corresponda. Asimismo, señaló que las sumas adeudadas que no estuvieran alcanzadas por el régimen de consolidación establecido por las leyes 23.982, 25.344 y sus modificatorias, devengarán intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (C. 14.290). Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, señaló que el artículo 100 de la Ley nro. 25.871 se establece que “los servicios de inspección o control migratorio que la Dirección Nacional de Migraciones preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que llegue o salgan de la república, se encontrarán gravados por las tasas que fije el Poder Ejecutivo al efecto”; y, en el Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11157763#165762506#20161031155619083 Decreto nro. 1409/99 se creó una “Tasa Aeroportuaria” que comprendía los servicios extraordinarios aeroportuarios establecidos por el artículo mencionado.

    Destacó que, la Disposición nro. 4888/00 de la Dirección Nacional de Migraciones, estableció que “…de la suma total de lo recaudado en concepto de servicios...

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