Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Febrero de 2019, expediente CNT 039600/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113421

EXPEDIENTE NRO.: 39600/2014

AUTOS: TABORDA, N.E. c/ LA GANADERA ARENALES S.A.

Y OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan los demandados La Ganadera Arenales S.A., F.A.G. y E.L.R. a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 168/175, 176 y 177/179. También apela el perito contador sus honorarios (fs. 155), por considerarlos reducidos.

Corresponde señalar liminarmente que la queja vertida por La Ganadera Arenales S.A. respecto de lo que entiende como una violación a su legítimo derecho de defensa en juicio, ante la imposibilidad de producir la prueba oportunamente ofrecida y en razón de lo cual planteó la nulidad de todo lo actuado en la causa con posterioridad al dictado del auto de apertura a prueba, no habrá de tener favorable acogida,

toda vez que su planteo nulificante de fs. 164/166 fue desestimado por la judicante a quo a fs. 201 y dicha decisión no fue oportunamente cuestionada ante esta alzada.

Sentado ello, corresponde dar tratamiento al agravio que esgrimen las accionadas con relación a las causales invocadas por el trabajador para poner fin al vínculo laboral, que las quejosas consideran que -con excepción a la falta de pago de los aportes de obra social- no fueron acreditadas en la causa. Cuestionan el análisis efectuado por la sentenciante de grado respecto de los testigos que declararon en autos y sostienen que si bien pudo haberse concluido que le asistió razón al actor para considerarse en situación de despido indirecto, los montos de condena debieron ser inferiores en tanto el actor percibía las remuneraciones registradas, y no otras.

Analizados los términos de los agravios vertidos por los accionados,

se advierte que llegó firme a esta instancia la legitimidad del despido decidido por T., por lo que la cuestión a dilucidar se ciñe en la existencia –o no- de pagos “en negro” en la remuneración del actor.

Sostuvo el trabajador al demandar que desde el 1/3/08 la demandada Fecha de firma: 08/02/2019 abonó $ 4.500 mensuales por encima de la remuneración registrada, de manera clandestina Alta en sistema: 15/02/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

o “en negro”, circunstancia que la accionada desconoció en el responde por lo que a aquél correspondía acreditarla (art. 377 CPCCN).

En pos de tal objetivo, el accionante ofreció los testimonios de V. (fs. 129), Z. (fs. 131) y R. (fs. 133), todos ellos ex compañeros de trabajo, quienes dieron cuenta de que el salario, tanto del actor como de ellos, era abonado parcialmente “en negro”. Refirieron que la parte en blanco se abonaba mediante depósito bancario en el Banco Galicia y la parte en negro se pagaba en la empresa, en las oficinas de personal.

V. sostuvo que los llamaban a todos, hacían una fila y cobraban, luego de firmar un papelito del que no le daban constancia. Z. manifestó que la parte no registrada la abonaban el Jefe de Planta L.A. y L.A. de Recursos Humanos, que cobraban por ventanilla en una de las oficinas de personal -en ocasiones cobraba junto al actor- y explicó que en el sector donde trabajaban se turnaban entre cinco y seis para ir a cobrar. Por su parte R. también manifestó que dicha parte del sueldo la cobraba por ventanilla en la oficina de Recursos Humanos y que quienes pagaban eran L.A.,

L. y P..

Más allá de que los deponentes no fueron estrictamente coincidentes en cuanto a los montos percibidos fuera de registro (V. indicó que cobraban $ 2.900,

R. $ 2.500 y Z. entre 2.400 y $ 2.900, siempre por quincena), lo cierto es que los tres testigos dieron cuenta de que, además de los pagos efectuados mediante depósito bancario, la empleadora abonaba parte del salario sin constancia documentada,

circunstancia de la que dieron cuenta por haberla presenciado.

De tal modo habré de tener por acreditado, tal como lo hiciera la judicante a quo, que el demandante percibió, además de los montos que surgen de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR