Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Agosto de 2012, expediente L 106742 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, G., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.742, "T., M.R. contra Instituto Médico Constituyentes S.A. Despido y cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Morón hizo lugar parcialmente a la demanda producida, con costas en el modo como lo especifica (v. sent. fs. 327/331 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 409/415 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés- rechazó en lo sustancial la demanda deducida por M.R.T. contra Instituto Médico Constituyentes S.A., por la que se perseguía el cobro de distintos rubros salariales e indemnizatorios (v. fs. 327/331 vta.).

    En lo esencial, la decisión de grado se sustentó en la conclusión del juzgador por la cual consideró que el accionar de la trabajadora no se ajustó al principio de buena fe que debe presidir las relaciones laborales, causándole a su empleadora una injuria suficiente que justificó la ruptura del contrato de trabajo con justa causa (art. 242, L.C.T.; v. sent. fs. 330 vta.).

  2. La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 409/415 vta.) en el que denuncia absurdo y la transgresión de los arts. 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; "45 inc. ‘e’ de la ley 11.653"; 902, 903, 904 y 1074 del Código Civil; 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 9 y 11 de la Constitución provincial y de doctrina legal que cita.

    Afirma que el juzgador rechazó la demanda fundando su conclusión en circunstancias fácticas que no han sido invocadas por las partes. En tal sentido, entiende que el tribunal presentó un contexto laboral que subje-tivamente juzgó irregular, resaltando que la trabajadora incurrió en once ausencias injustificadas cuando no sólo no existió debate respecto de tal hecho, sino que, además, la empleadora consintió y hasta justificó la mayoría de ellas.

    A su criterio, ha sido el a quo quien sancionó a la actora, endilgándole una conducta reprochable que no fue atribuida por la demandada. Señala, en ese orden, que el comportamiento recriminado a la recurrente se limitó exclu-sivamente al hecho de haber notificado tardíamente una ausencia al trabajo, pues las restantes inasistencias que el tribunal le atribuye -añade- o bien fueron justificadas o, en todo caso, carecieron de sanción por parte del empleador.

    A todo ello, agrega que tampoco ha sido valorada como correspondía la confesión ficta de la accionada.

    Por otra parte, cuestiona que la causa que esgrimió la patronal al despedir a T. no guarda relación alguna con el hecho al cual el sentenciante le acordó vital importancia. Destaca que la actora ha sido despedida por su ausencia del 30-XII-2006 y no, como señaló el a quo, por las inasistencias de ese día y el siguiente.

    Señala además, que en el pronunciamiento se le asignó relevancia a las consideraciones brindadas por el servicio médico de la institución demandada en desmedro del diagnóstico que realizó el profesional que atendió a la trabajadora, cuando no consta en autos probanza alguna que convalide una u otra posición.

    En definitiva, para la recurrente surge desa-certada la decisión de grado, en tanto -a su criterio- la causa del distracto resultó falsa, pues se ha...

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