Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente p 127153

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.153-RQ - “T., M.E. s/ Recurso de queja en causa Nº 27.946 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I..

    ///Plata, 5 de octubre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.153-RQ, caratulada: “T., M.E.S./ Recurso de queja en causa Nº 27.946 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes, mediante el pronunciamiento del 22 de abril de 2016, desestimó por inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, nulidad e inconstitucionalidad deducidos contra la resolución de dicho órgano que confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a M.E.T. a la pena de ciento catorce mil novecientos pesos de multa por organizar por cuenta propia o ajena juegos de azar sin la correspondiente autorización o habilitación otorgada por autoridad competente (v. fs.1/2 vta.).

    2. Frente a ello, el letrado de confianza del nombrado, doctor G.A.F., articuló recurso de queja (fs. 13/17 vta.).

    3. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), prescribe que contra la decisión denegatoria de las vías extraordinarias de impugnación procederá una queja, a la que deberá acompañarse copia simple, firmada por el letrado o funcionario, del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarla.

      En el caso, más allá de cualquier consideración que pudiera efectuarse, la parte omitió adjuntar copia del pronunciamiento de la Cámara que pretendía impugnar, en infracción a lo dispuesto por la norma rituaria de mención.

      Ello incide en la autonomía del recurso dado que resultaba menester que el quejoso acompañara la sentencia que pretendía cuestionar en la medida que constituye una pieza útil para evaluar el cariz intrínseco de la vía de hecho formalizada en esta sede.

      Lo expuesto impide analizar la admisibilidad del remedio articulado cuya denegatoria motivara la...

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