Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 015940/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 75207
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 15940/2014
(Juzg. N° 74)
AUTOS: “TABORDA LUCAS ARIEL C/ ART INTERACCION SA S/ ACCIDEN-
TE-LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 30 de junio de 2020
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-
cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
La sentencia de primera instancia (fs. 102/104) que admi-
tió la demanda entablada viene apelada por Prevención ART en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación -administradora legal del Fondo de Reserva del LRT- según el memorial que luce a fs. 106/108.
Se agravia porque entiende arbitrario e improcedente que la magistrada de grado, atento a que el suceso denunciado en la demanda se trata de un accidente in itinere, adicionó al monto de condena el adicional contemplado en el art. 3 de la ley 26.773.
Fecha de firma: 30/06/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Sin perjuicio de dejar sentada mi postura con relación a este tema, estimo que la queja debe prosperar.
En la causa “Alegre, Gustavo
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c/ Asociart S.A. S/ Acci-
dente- Ley especial”, SD. 67378 del 30/03/15 del registro esta Sala sostuve que los accidentes in itinere constituyen acci-
dentes “indemnizables” sin efectuar distingos por lo que no habría razón que justifique que la normativa en cuestión los excluya de contingencias cubiertas para otras situaciones con-
templadas por el sistema –accidentes de trabajo, enfermedades profesionales- por el sólo hecho de tener tal carácter, agre-
gando que “hay una puesta a disposición en el traslado desde y hacia el trabajo en tanto el tiempo desplegado a tal fin es ajeno a la libre disponibilidad del trabajador”.
No puede soslayarse sin embargo, que la Corte Federal en la causa “E.D.L. c/ Provincia ART SA s/ Acciden-
te– ley especial (7/06/2016) originario de esta Sala VI refi-
riéndose obiter dictum al tema sub examine en el Cons. 5 ex-
presó una interpretación restrictiva del concepto de accidente in itinere.
No tengo dudas que en ese plexo normativo el accidente in itinere se encuentra...
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