Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2020, expediente CNT 015940/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75207

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15940/2014

(Juzg. N° 74)

AUTOS: “TABORDA LUCAS ARIEL C/ ART INTERACCION SA S/ ACCIDEN-

TE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 102/104) que admi-

tió la demanda entablada viene apelada por Prevención ART en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación -administradora legal del Fondo de Reserva del LRT- según el memorial que luce a fs. 106/108.

Se agravia porque entiende arbitrario e improcedente que la magistrada de grado, atento a que el suceso denunciado en la demanda se trata de un accidente in itinere, adicionó al monto de condena el adicional contemplado en el art. 3 de la ley 26.773.

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Sin perjuicio de dejar sentada mi postura con relación a este tema, estimo que la queja debe prosperar.

En la causa “Alegre, Gustavo

  1. c/ Asociart S.A. S/ Acci-

dente- Ley especial”, SD. 67378 del 30/03/15 del registro esta Sala sostuve que los accidentes in itinere constituyen acci-

dentes “indemnizables” sin efectuar distingos por lo que no habría razón que justifique que la normativa en cuestión los excluya de contingencias cubiertas para otras situaciones con-

templadas por el sistema –accidentes de trabajo, enfermedades profesionales- por el sólo hecho de tener tal carácter, agre-

gando que “hay una puesta a disposición en el traslado desde y hacia el trabajo en tanto el tiempo desplegado a tal fin es ajeno a la libre disponibilidad del trabajador”.

No puede soslayarse sin embargo, que la Corte Federal en la causa “E.D.L. c/ Provincia ART SA s/ Acciden-

te– ley especial (7/06/2016) originario de esta Sala VI refi-

riéndose obiter dictum al tema sub examine en el Cons. 5 ex-

presó una interpretación restrictiva del concepto de accidente in itinere.

No tengo dudas que en ese plexo normativo el accidente in itinere se encuentra...

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