Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2018, expediente p 126316

PresidenteNegri-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., G., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.316-RC, "T., J.H.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 64.017 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de octubre de 2014, rechazó el recurso interpuesto por la defensa oficial a favor de J.H.T. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro que lo condenó a la pena de doce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, comprensiva de las impuestas por ese Tribunal, de fecha 13 de septiembre de 2010 mediante la cual se lo condenó a la pena de diez años y once meses de prisión, accesorias legales y costas, al encontrarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por su comisión mediante el uso de arma de fuego y en lugar poblado y en banda y con la participación de menores de edad -reiterados en tres oportunidades-; abuso de armacriminis causae; asociación ilícita; robo calificado por el uso de armas y por ser cometido en lugar poblado y en banda; resistencia a la autoridad agravada y abuso de armascriminis causae;todos los cuales concurren en forma real entre sí, -causa 3.697/10- y la dictada en el marco de la causa 5.266/5.404/5.578 de trámite por ante el Tribunal Oral de Menores n° II de Capital Federal, la cual fue recurrida y en fecha 9 de octubre de 2012 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de Capital Federal resolvió condenar al causante a la pena de 2 años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso y pago de las costas en la anterior instancia -condicionalidad que se revoca en aquélla sentencia- (v. fs. 115/123).

El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor del imputado (v. fs. 132/142), el cual fue declarado admisible por la aludida Sala del Tribunal de Casación Penal (v. fs. 144/146 vta.).

Oído el señor S. General (v. fs. 154/160), dictada la providencia de autos (v. fs. 161), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor defensor oficial formula dos motivos de agravio:

    I.1. En el primero, denuncia la inobservancia de los principios específicos, constitucionales y convencionales que rigen el Fuero Penal Juvenil (arts. 18 y 75 inc. 22, Const. nac.; 18, C.. prov. y 40, CIDN; fs. 134 vta. y 135).

    Afirma que la decisión del órgano revisor al mantener la unificación de penas que fueron impuestas en fueros penales diferentes, desconoce los aludidos principios "...tales como el encarcelamiento como último recurso, reinserción, mínima intervención, proporcionalidad, especialidad y reeducación del infractor" (fs. 135).

    Critica que el sentenciante había rechazado el recurso de casación sin hacer ninguna referencia a las particularidades que el tema presenta en materia de menores. En tal sentido, expresa que de efectuarse dicha unificación, el joven perdería la expectativa del trato diferenciado con el mayor de edad que por derecho le corresponde (v. fs. 136).

    Aduce que lo decidido con fundamento en la aplicación subsidiaria del Código Penal al fuero de menores que justifica la unificación establecida en el art. 58 de aquél digesto de fondo "...desconoce que los principios legales y convencionales vigentes en dicho fuero impiden -tácitamente- la mencionada unificación" (fs. 136 y vta.).

    Añade que la sentencia dictada en un proceso de menores no reviste la totalidad de las características de una sentencia "condenatoria" de la materia penal a las que refiere la norma antes aludida, en tanto que la resolución definitiva dictada en sede juvenil no tiene -en principio- carácter punitivo sino tuitivo, mientras que en el proceso de mayores la imposición de pena resulta obligatoria (v. fs. 136 vta.).

    Insiste en que la significación del fin de la pena en el fuero minoril no puede equipararse al de mayores. En aval de su posición, cita los arts...

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