Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Agosto de 2016, expediente CIV 074619/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 74619/2013/CA1 - JUZG. Nº 27 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “TABORDA, J.R. C/

PITTON, JORGE MARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs.

410/418, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. D.S. y A.J..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia de fs. 410/418 admitió la demanda promovida por J.R.T. contra C.A.H. por los daños y perjuicios que refiere haber sufrido el día 4 de marzo de 2012, aproximadamente a las 18,20 hs., mientras circulaba en motocicleta por la Ruta 197 en la localidad de P., Provincia de Buenos Aires. En tal ocasión, al llegar a la intersección con la calle Río Negro, Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12698719#160045518#20160822124810757 encontrándose a mitad del cruce con el semáforo que lo habilitaba, fue embestido por el automóvil Mazda, dominio SJW-932, conducido por T.B.P., que circulaba por la misma ruta, en sentido contrario.

    Asimismo, desestimó la demanda contra la coaccionada D.d.V.Z. y admitió

    la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A..

    Dicho pronunciamiento fue apelado únicamente por el accionante, quien expresó sus agravios a fs. 483/488. El traslado fue contestado a fs. 490/3.

    Desoiré el pedido formulado por la citada en garantía de declarar desierto el recurso interpuesto por el accionante, en cuanto la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales.

    Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a la crítica del apelante, referida únicamente a la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

  2. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA DE LA ASEGURADORA.

    1. - El accionante se queja porque la...

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