Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Octubre de 2011, expediente 14.930/08

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 6 de octubre de 2011.

Y VISTOS: este expte. N° 14.930/08, caratulado: “Taborcia, M.V. c/ ENTEL s/ enfermedad accidente ley 9688”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de La Plata, Secretaría n° 10;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 222/227 por la parte actora contra la resolución de fs. 201 y vta., en cuanto dispuso que el perito contador realice el cálculo del valor del salario al 31/03/91 correspondiente a la actividad desarrollada por el actor, y determine en base a ese cálculo el monto indemnizatorio a los fines dispuestos por la ley 24.283.

II- Es dable destacar que la sentencia de esta Cámara del 28/08/01 (fs.

142146) confirmó en lo principal que decide y costas la de primera instancia USO OFICIAL

que hizo lugar a la demanda, modificándola en cuanto al porcentaje de incapacidad y monto de condena.

La parte actora se presentó a fs. 167/169, denunció que se constituyó

ante la Coordinación de Entes Liquidados -dado que la deuda de autos quedó

sometida al régimen de consolidación de la ley 23.982- y se le informó que la liquidación presentada no guardaba correspondencia con el monto liquidado en dicha sede con aplicación de la normativa de ley 24.283; y formuló

expresa oposición al cálculo efectuado en sede administrativa.

La demandada contestó tal planteo a fs. 173/174, sin aportar pruebas que acreditaran los requisitos a los que alude la citada normativa.

No obstante, el a quo a fs. 201 y vta., sin perjuicio de ordenar el pago inmediato de la suma no discutida, dispuso de oficio la producción de la prueba pericial contable, lo que motivó el recurso traído al conocimiento del Tribunal.

III- Los agravios del recurrente se dirigieron a atacar la decisión de origen:

por la omisión de tratamiento de la oposición de la actora a la aplicación de la ley 24.283, por haberse ordenado la producción de prueba no ofrecida por la demandada, y ante la falta de pronunciamiento sobre la impugnación de inconstitucionalidad respecto de la citada normativa.

IV- En primer lugar, en lo que hace a la aplicabilidad de la ley 24.283 a las obligaciones de dar sumas de dinero emergentes de las relaciones laborales como la del sub lite, cabe reproducir los fundamentos y solución expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B. c /

Boggio”, fallo del 16/05/95, de sustancia análoga al presente.

Sentado ello, corresponde examinar, en el caso, si se encuentran presentes los presupuestos de aplicación de la ley 24.283.

En ese sentido, como esta S. ha sostenido en supuestos vinculados a la aplicabilidad o no de la normativa invocada, que el interesado,

en oportunidad de formular el planteo correspondiente, debe acreditar mediante el pertinente aporte...

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