Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Noviembre de 2018, expediente CAF 036248/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 36248/2010 En Buenos Aires, a los días de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en estos autos caratulados:

Tabolango S.R.L. c/EN-D.N.

V.-Resol. 777/01 (E.. 8863/99) s/proceso de conocimiento

, contra la sentencia de fs. 361/363 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Que la sociedad Tabolango SRL promovió la presente demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante, D.N.V.) a fin de solicitar que se fije judicialmente un plazo a dicho organismo para que practique la liquidación y materialice el pago de los intereses devengados con posteridad al 31/12/2000, originados por la mora en la cancelación de certificados de obras públicas cuya titularidad invoca la accionante -equivalente al 50% del crédito definitivo y reconocido por la D.N.

  2. en el marco de la resolución nº 777/01, mediante la Carta de Gerencia emitida en el expediente nº 8863/99-, lo cual reclama con la invocación de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley nº 13.064; todo ello con más los intereses hasta el efectivo pago total, y costas del proceso (cfr. fs. 3/21).

  3. Que a fs. 361/363 vta. el señor J. de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la D.N.

  4. a previsionar en el primer presupuesto anual a aprobar, a partir de que quedara firme su decisión, el pago de la deuda reclamada en autos, bajo apercibimiento de tener por habilitada la ejecución.

    Para así decidir tuvo en consideración que hubo un reconocimiento expreso por parte de la demandada respecto de la existencia del crédito a través de la actora.

    Ello sentado, señaló que el experto en su informe pericial calculó los intereses entre el vencimiento y el pago con la tasa de descuentos para certificados de obra pública conforme el art. 48 de la ley nº 13.064, y el cálculo de los intereses desde el pago hasta la fecha en que se practicó la liquidación (31/10/13), para lo cual aplicó la tasa pasiva del Comunicado nº 14.290 del B.C.R.A., utilizando la metodología Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 #10611947#206447113#20181112125132019 establecida por la resolución AG nº 623/09. Esta liquidación arrojó al 31/10/13 un total de $2.073.548,52, cuyo 50% a favor de la actora equivalía a $1.036.774,26. En tales condiciones, teniendo en cuenta que la pericia técnica había sido aceptada tanto por la demandada –cuyas consultoras técnicas habían arribado a las mismas cifras que el experto-, como por la actora, hizo lugar a la demanda por la suma de $1.036.774,26, a los cuales se les debía añadir los intereses devengados desde el 31/10/13, conforme la metodología empleada en la liquidación, y hasta su efectivo pago, en atención a la reserva formulada a fs. 339.

    Aclaró que conforme la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos:326:4053, los intereses por mora en el pago de certificados de obra pública no se encuentran consolidados.

    Finalmente impuso las costas a la demandada vencida.

  5. Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de apelación a fs. 364 y expresó sus agravios a fs. 371/390 vta., los que fueron replicados por su contraria a fs. 392/398.

    En primer lugar, manifestó su disconformidad con lo resuelto en la decisión apelada respecto a que su parte había consentido la modalidad de cálculo utilizada en la liquidación practicada por el perito contador. Al respecto afirmó que, en el caso, no se configuraba ninguno de los supuestos contemplados en la normativa vigente que la habilitaban a impugnar y formular observaciones al dictamen pericial contable.

    Agregó que el señor Magistrado de grado incurrió en un error al atribuir los efectos de un consentimiento con respecto a la modalidad de cálculo solicitada por la demandada toda vez que, a fs. 268 vta./269 de la pericia (ver esp. punto d) el experto también había practicado el cálculo de intereses conforme los parámetros solicitados por ella a fs. 1/21.

    En ese sentido, cuestionó la aplicación de la tasa aplicada por el Sentenciante y sostuvo que la prevista en el Comunicado BCRA nº14.290 tenía un carácter subsidiario, y solo regía ante la inexistencia de una norma que fijara para el caso particular la aplicación de otra tasa de interés.

    En definitiva, solicitó la aplicación del art. 48 de la Ley de Obras Públicas, tanto para el período comprendido entre la fecha de vencimiento del certificado de obra y su pago –en mora-, como así

    también para el período comprendido entre el día posterior a su pago –en Fecha de firma: 13/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 #10611947#206447113#20181112125132019 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 36248/2010 mora- y la efectiva cancelación de la totalidad de los intereses devengados por parte de la D.N.V.

  6. Que a fs. 400, al advertir el Tribunal la existencia de diversas acciones interpuestas por la parte actora contra la Dirección Nacional de Vialidad, con relación al cobro de los intereses por mora en el pago de certificados de obra pública –en los términos de la resolución DNV nº 777/01–, y a fin de evitar superposición de pretensiones, se solicitó a la actora que individualice detalladamente los certificados de obra vinculados a esta causa, así como los de las causas nros. 25238/08, 25451/08 y 32945/12. Asimismo, se notificó de forma personal de esta medida al Procurador del Tesoro de la Nación.

    A fs. 548/549 contestó el requerimiento la parte actora, lo que fue puesto en conocimiento a la Procuración del Tesoro de la Nación, quién retiró el expediente –con fecha 03/07/18– e informó que se practicaría una auditoria de las actuaciones judiciales a fin de evaluar, en especial, el desempeño de los profesionales a cuyo cargo de encuentra la defensa de los intereses del Estado Nacional y de ejercer el control de la gestión de los Servicios Jurídicos permanentes (ver fs...

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