Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Diciembre de 2014, expediente CAF 001004/2013/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA IV Expte N° 1004/2013 “T.O.V. c/ EN – Mº INTERIOR – DNM –
DISP 699/12 Y OTRO S/ RECURSO DIRECTO DNM”
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 333 contra la resolución de fs. 330; y CONSIDERANDO:
-
Que el señor V.T.O., de nacionalidad paraguaya, por medio del defensor público oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones F.es Tributarias subrogante, inició demanda de revisión judicial, en los términos del art. 84 de la ley 25.871, contra la disposición DNM 699/12 mediante la cual se rechazó el recurso deducido contra la disposición DNM 94429/08 solicitando que se declarara su ilegalidad.
La disposición citada en último término había calificado de irregular la permanencia en el país del peticionante, ordenado su expulsión y “prohibido su reingreso al país, por considerarlo comprendido dentro del impedimento a que se refiere el art. 29, inc. c, de la ley 25.871, en virtud de la condena a 3 años de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 22 en la causa Nº 1728, por ser autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual sin acceso carnal en concurso real con prisión ilegal de la libertad”.
Cabe destacar que, con posterioridad, el extranjero de marras fue condenado a la pena única de 7 años de prisión, comprensiva de la de 4 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización; la de 2 años y 3 meses de prisión en suspenso por ser autor de los delitos de privación ilegal de la libertad, lesiones leves en concurso real con violación de domicilio y la de 3 años de prisión inicialmente descripta.
Señaló que dicho acto se había notificado al actor el 24 de abril de 2009 en el Complejo Penitenciario Federal I del Servicio Penitenciario Federal, pero no se le había informado sobre su derecho a contar con asistencia jurídica Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA IV gratuita a fin de salvaguardar sus derechos constitucionales; ello de conformidad con lo previsto por el art. 86 de la ley 25.871, máxime teniendo en cuenta que tenía un hijo argentino.
Manifestó que, sin perjuicio de la falta de información de la Administración, su asistido había logrado presentar un recurso administrativo contra la orden de expulsión a través de la Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su tratamiento como denuncia de ilegitimidad era erróneo toda vez que, oportunamente, no había sido anoticiado en debida forma de su derecho a contar con asistencia jurídica gratuita.
Añadió que su defendido había entrado en el país hacía 19 años, igual que sus padres y hermanos que contaban con radicación legal en Argentina y habían formado sus propias familias en suelo argentino.
Hizo hincapié en que el 29 de junio de 2004 nació en el país su hijo A.D.T.B., fruto de su unión con L.E.B.L. y que si bien se había separado de la madre, cumplía “con sus deberes de padre presencial y educador, a la vez de que colabora con el sustento económico del menor”.
Indicó que su representado actualmente convivía con G.L., paraguaya, con residencia permanente en el país y que con la expulsión del país se le estaría negando la posibilidad de vivir con su familia, en especial con su hijo y su concubina, condenándolo a regresar a su país de origen donde no tenía vínculo familiar alguno.
-
Que la señora juez de primera instancia -remitiéndose a lo dictaminado por la señora fiscal a fs. 328/329 vta.- hizo lugar a la excepción opuesta por la Dirección Nacional de Migraciones y declaró no habilitada la instancia judicial, con costas.
Al respecto, la fiscal señaló que del expediente administrativo surgía que el actor había sido notificado de la disposición DNM 94429/08, mediante la que se declaraba irregular su permanencia en el país y se ordenaba su expulsión del territorio nacional, el 25 de abril de 2009. Acotó que, en ese acto, se le había hecho saber la posibilidad de prestar su conformidad o, en caso contrario, la de presentar los recursos administrativos y judiciales pertinentes indicando el plazo de interposición.
Puntualizó que el actor había efectuado una presentación en sede administrativa cuestionando dicho acto el 28 de diciembre de 2010, la cual, a la luz Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA IV del principio del informalismo, pudo ser entendido como un recurso de reconsideración pero, dada la extemporaniedad, había sido considerada como denuncia de ilegitimidad y rechazada.
Señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostenía que la decisión administrativa que desestimaba en cuanto al fondo un recurso extemporáneo no era susceptible de ser impugnada en sede judicial porque, al haber...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba