Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Marzo de 2015, expediente CNT 011891/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104148 EXPEDIENTE NRO.: 11891/2012 AUTOS: T.M.S. c/ CARDINAL SERVICIOS INTEGRALES S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 3 de marzo de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 212/213 y 196/198 respectivamente).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona que la Sra.

Juez de grado no haya hecho lugar al incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

Asimismo, apela los honorarios regulados al letrado de la parte demandada y los del perito contador por considerarlos elevados.

La parte demandada cuestiona que la Sra. Juez de grado haya entendido que no se logró demostrar en autos la configuración de las injurias descriptas en la comunicación resolutoria, ni de una causa idónea para conformar una causal del despido. Se agravia también porque la Sra. Juez a quo hizo lugar a la sanción prevista en el art. 80 LCT.

El perito contador y el letrado de la parte actora apelan los honorarios que les fueron regulados por bajos.

Los términos del recurso de la demandada imponen memorar que, la empleadora resolvió el vínculo que la unía con el accionante mediante la misiva de fecha 18/1/2012 (ver fs. 35), en los siguientes términos: “…le notifico formalmente por este medio que hemos decidido prescindir de sus servicios a partir del día de la fecha.

Esta decisión fue tomada luego de innumerables llamadas de atención por parte de nuestro personal ante sus reiteradas inconductas que han causado y causan un gran perjuicio a nuestra empresa que realiza la coordinación de grúas y mecánica ligera de Fecha de firma: 03/03/2015 distintas aseguradoras de autos, con el agravante de que su negligente accionar podría Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara provocar la pérdida de uno de los clientes más importantes para mi mandante lo que constituye una falta grave, que hace imposible la prosecución del vínculo. Su inconducta se basa en los siguientes hechos: a) no cumplir con los procedimientos para la toma de casos, b)cortar llamadas de asegurados, c) holdear llamados sin motivo, d) transferir llamados de servicios a sus compañeros con el único motivo de no trabajar, e) transferir llamados de asegurados directamente a prestadores, f) no registrar en el CRM los pedidos de auxilio dejando a asegurados sin su atención, g) no confirmar la recepción de casos con los respectivos prestadores…”.

El actor rechazó las causales de despido invocadas mediante TC de 23/1/2012.

La Sra. Juez de grado hizo lugar en lo principal a la demanda interpuesta por T., pues sostuvo que: “…no encuentro acreditado que el actor hubiese actuado en forma que se le imputa en el telegrama del distracto y por lo tanto el despido resulta injustificado…”. Señaló para asi decidir que: “…la demandada no acompañó ninguna prueba en defensa de su postura, pues los testigos que ofreció a su favor ninguno de ellos declaró por causas que le fueron imputables, es decir por...

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