Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Marzo de 2018, expediente CNT 021215/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21215/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81485 AUTOS: “TABOADA, G.A. C/ SALVADOR M. PESTELLI S.A.

S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios lo hace la perito contadora.

El primer agravio de la actora se refiere al rechazo de la multa prevista por el artículo 45 de la ley 25.345, por cuanto en origen la a quo consideró incumplido el requisito de intimación referido por el artículo 3 del decreto 146/01 por cuanto la intimación se realizó con anterioridad al plazo dispuesto por la norma. El quejoso sostiene que la intimación requerida fue realizada una vez vencido largamente el plazo de 30 días a contar desde la fecha del despido (27/08/2013).

Le asiste razón al apelante en tanto la mencionada intimación fue realizada con fecha 07/10/2013 según despachos telegráficos acompañados. Por otro lado, la petición de entrega de los certificados de trabajo debidos también fue realizada en la audiencia ante el Seclo –conforme surge de la copia obrante a fs. 3- y ello demarca precisamente el presupuesto establecido por la reglamentación del artículo 80 RCT, ante la conducta contumaz del empleador. A ello debe sumarse que las irregularidades registrales analizadas en la sentencia de grado, implican que la cosa dada no es la cosa debida, por lo que ha de estarse a lo normado por los artículos 741 y 742 del Código Civil de Vélez. Por ello corresponde modificar la sentencia de grado y acceder a la multa prevista por un monto de $97.088,76, conforme parámetros dispuestos en origen y los intereses allí ordenados.

Seguidamente se agravia la demandada porque a su entender el actor no logró demostrar la existencia de irregularidad en la fecha de ingreso ya que los testigos propuestos por la actora no pueden desvirtuar la prueba documental acompañada (notificación de uso de internet o mail de la empresa) ya que resultaron falaces y alcanzados por las generales de la ley.

Sin embargo, los testimonios impugnados –compañeros de trabajo de la accionante- relatan las circunstancias en las cuales se desarrollaba la relación laboral, las tareas, el período y jornada en el cual trabajaron justos con el actor. La convicción que Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20353776#201628295#20180320090003276 surge de las declaraciones testimoniales que relatan estos hechos y las coordenadas en las que los testigos dicen haber tomado conocimiento de los mismos, torna necesaria la existencia de una razón suficiente para descartarlos. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR