Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6092/08 "G.T., N. s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: 'G.T., N. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)'"

Buenos Aires, 25 de marzo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe; resulta:

  1. El Sr. N.G.T. promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA), con el objeto de que se revocase la Resolución n° 0026-SS-2006 de la Secretaría de Salud en cuanto dispuso su cesantía en el cargo de médico en el Hospital de Agudos "C.D." -Jefe de División del Servicio de Radiología y a cargo de las prácticas de estudiantes de radiología- por no haber tomado con relación al técnico radiólogo L.O. S. "las medidas disciplinarias que correspondían y comunicado formalmente a su superior las irregularidades por aquél cometidas y de este modo, haberlo protegido, facilitando sus conductas impropias a lo largo de los últimos años, que afectaron el servicio y la práctica de radiología" (fs. 1/15 vuelta).

    En este sentido, relató que el 4 de febrero de 2004 tuvo lugar una discusión provocada por la Sra. F.F.Z., quien luego de formular una solicitud de vacaciones fuera de las indicaciones normales propició insultos al Jefe de Técnicos, L. O. S., "arrojándole"

    posteriormente el memo de vacaciones en su cara, suceso que -afirmó- fue presenciado por tres testigos del servicio del turno mañana. Señaló, también, que con posterioridad a tales hechos, la Sra. F. Z. realizó una denuncia policial por lo sucedido, acusando a S. de "abuso deshonesto, acoso sexual y amenazas". En sede penal, declararon los testigos presenciales del hecho y la causa concluyó con el sobreseimiento del Jefe de Técnicos. Los acontecimientos hasta aquí descriptos quebrantaron -según manifestó el actor- la relación laboral, por lo que en ejercicio de su cargo y funciones se vio obligado a elevar reiteradas notas a su inmediato superior, el Dr. R.H. Á., quien a su vez hizo lo propio con el Director del Hospital, a fin de arbitrar los medios tendientes a salvaguardar el orden interno de la División. En virtud de ello, puntualizó, se ordenó el traslado de la agente F. Z. al servicio de Quirófano Central.

    Adujo que en el mes de septiembre de 2004, con motivo de la notificación que le fuera cursada, tomó conocimiento de la existencia de un sumario en curso en el que se había dispuesto, juntamente con la del Jefe de Técnicos y el Jefe de Departamento, su suspensión por el término de sesenta días, con miras a resolver el presunto acoso sexual perpetrado por S. y el silencio que habrían guardado sus superiores frente a dicha conducta.

    Destacó, además, que: a) "... en forma incomprensible los cargos que se me imputan son por el conocimiento de las inconductas de S. desde hace 5 años, aunque corre agregada al Expte. Administrativo la constancia de nombramiento de mi cargo, 5 meses antes del problema laboral acontecido..."; b) no existe constancia de que ante su predecesor en el cargo se hubiera formalizado denuncia alguna sobre el particular; c) en todo momento tomó las medidas necesarias para salvaguardar el orden en el servicio; d) de la testimonial producida tampoco pudo acreditarse que él o el Dr. Á. hubiesen tenido conocimiento de las inconductas que se le imputaban al Jefe de Técnicos; y e) pese a la insuficiencia probatoria del sumario se decidió su cesantía, mientras que -sin fundamento alguno- se eximió de responsabilidad al D.Á., su superior jerárquico.

  2. El juez de primera instancia resolvió "1. HACER LUGAR a la demanda incoada, declarando la nulidad del acto administrativo en tanto dispone la cesantía del Dr. N. G. Taboada ORDENANDO en consecuencia, su inmediato reestablecimiento al cargo de Jefe de División del Servicio de Radiología del Hospital Durand..." (fs. 22/ 27 vuelta, el resaltado es del original).

    Tras considerar idónea la vía elegida (amparo), el juez de grado hizo lugar a la demanda por considerar que el acto administrativo impugnado carecía de causa y motivación. Ello así, toda vez que la cesantía dispuesta aparece sustentada "... sólo en las declaraciones de los testigos propuestos en sede administrativa por la propia denunciante, (...)" que afirmaron "que el aquí actor 'tenía' o 'debía' tener conocimiento de la conducta de su subordinado L.O.S., ya que las mismas eran 'vox populi'". Asimismo puntualizó que en ningún momento la agraviada había efectuado "formal" denuncia de la situación que presuntamente estaba padeciendo ante el cesanteado y que el actor no era la "máxima autoridad jerárquica del área" a que se refiere el artículo 9 de la ley nº 1225, sino R.H.Á., quien -en...

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