Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Noviembre de 2018, expediente CNT 073488/2015

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 73488/2015 AUTOS: “TABOADA, D.O. c/ A.R.T. Liderar S.A. s/ accidente – ley especial”.

E.. N° 73.488/2015 S. VIII (Expte. N° 73.488/2015 S. VII)

Buenos Aires, 07 de noviembre de 2018 Y VISTOS:

El recurso interpuesto por la accionada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. contra la sentencia de fs. 158/161; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 162/169 la demandada interpuso “recurso de casación” y solicitó también la convocatoria a “Tribunal Plenario”.

Que la Sala VII a fs. 170 ordenó estar a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 26.853 y la Acordada 23/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.C.H. Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27710505#221108458#20181107131059514 Nación y asimismo dispuso correr traslado del “recurso de inaplicabilidad interpuesto”, el cual no fue contestado según constancia de fs. 171.

Que a partir de lo reseñado, y para el supuesto caso de que se interprete que la demandada hubiera interpuesto –aun de forma subsidiaria- un recurso de inaplicabilidad de ley, no se observan reunidos los recaudos impuestos por la normativa procesal que regula el remedio en cuestión, por cuanto no señala en qué instancia previa invocó la jurisprudencia que menciona en el escrito en tratamiento y tampoco esclarece de forma precisa y categórica cual sería la supuesta colisión...

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