Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Octubre de 2018, expediente CNT 059042/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

59.042/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53077 CAUSA Nº 59.042/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº 2 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “T.C.A.C.P.M.M. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo incoado por la actora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 378/382. Mereciendo réplica de la contraria a fs. 384/387ta.

    También cuestiona los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes por considerarlos elevados y los suyos por reducidos.

  2. La recurrente se agravia de que el “a-quo” no haya realizado una correcta valoración e interpretación de las pruebas producidas en autos –testimoniales-, las cuales –a su entender- habrían probado acabadamente la existencia de relación laboral entre las partes.

    A. respecto estimo que le asiste razón a la demandante.

    Contrariamente a lo que se decide en grado, respecto de los testimonios de los testigos propuestos por la parte actora, considero que los mismos son creíbles, no son contradictorios con lo expresado en la demanda -respecto al vínculo existente entre las partes- y fundan objetivamente sus manifestaciones.

    Además considero que las declaraciones testimoniales de los testigos deben ser analizadas en forma convictiva, y siguiendo el J. el marco que le imponen las reglas de la sana crítica (L.O. art. 90), lo que no sucedió en autos. Veamos:

    M.E.R. (fs. 332/334), expresa que “…conoce a la actora…desde la infancia…que la actora trabajaba en la casa de las señoras mayores, M. y M., que no recuerda bien el nombre en realidad…que esto lo sabe porque en un momento C. se estaba por separar necesitaba trabajar y que la mamá de un compañerito de G. el hijo de la actora le ofrece cuidar a las señoras durante la noche y que esto lo sabe porque es amiga de C. y que sabía que ella trabajaba de noche porque hablaba con los hijos y trataba de estar informada de que les pasaba a los chicos cuando la madre no estaba…Que la casa de estas señoras quedabas frente a la casa de C., en la calle M., a la vuelta de la iglesia y que esto lo sabe porque A. le decía a la dicente “quédate Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19828191#197048417#20181026102441400 59.042/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII tranquila Tía que mamá cualquier cosa se cruza” y que además se lo había dicho la actora. Que la actora trabajaba en ese lugar por la noche, desde la noche hasta la mañana y que a la mañana no salía a la misma hora, que tenía un horario pero podía demorarse más. Y que esto era todos los días y los fines de semana también y que esto lo sabe porque de hablar por teléfono y de muchas veces de tener una charla telefónica y la actora estar en el lugar de trabajo, de estar hablando con la actora o con los chicos…que la actora trabajó allí alrededor de dos años. Que la actora cuidaba a la señora, las atendía a ellas que en un momento una estuvo enferma y se ocupaba de darle la medicación o curarles las heridas, que en otro momento cuando alguna de ellas estuvo internada también las atendía en el sanatorio, y que esto lo sabe…porque los chicos le decían a la dicente” mama está en el sanatorio”…”.

    J. LUNA (fs. 335/336), manifiesta que “…conoce a la actora… porque es la mama de una amiga de la dicente…la actora trabajaba enfrente de su casa y cuidaba a esta dos mujeres…que la actora vivía en la calle M. y Quito…que lo sabe porque iba a la casa de la actora y que la veía irse a trabajar y que además su amiga le contaba. Que cuando comenzó a concurrir a la casa de su amiga es que comenzó a ver que la actora se iba a trabajar y que esto fue en año 2010.que sabe que la actora las cuidaba porque eran personas mayores, que estaba con ellas le brindaba asistencia les daba la medicación, las atendía y que esto lo sabe porque le contaba su amiga, que la actora trabajaba por la noche hasta la mañana, y que lo hacia todos los días los fines de semana también y que esto lo sabe porque la dicente iba a lo de su amiga y la veía irse a la actora, que la dicente iba en la semana y los fines de semana…que le pagaban las personas que la contrataron, que eran la hija y la sobrina de las señoras…”.

    Por último, A.M.B. (fs. 337/339), dijo que “…conoce a la actora…de cuando sus hijos empezaron el colegio…que conoce a M.M.P. que también la conoce por el colegio y que a R.P. la conoce personalmente…que la actora trabajaba en la casa de la mamá de M.P. y esto fue desde el 2009, más o menos, que esto lo sabe porque en ese momento C. estaba separada y M. que la conoce por Lili., le ofrece si podía trabajar con la mamá y la tía de L.. Para cuidarlas. Que la dirección exacta donde realizaba estas tareas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR