Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 045112/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 45112/2016 - TABLADA, J.C. c/ RECONQUISTA ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la actora según el escrito de fs.146/149, que recibió

réplica de la contraria a fs.153/154.

II- La recurrente se agravia del fallo de primera instancia que rechazó el reclamo por la incapacidad psicológica.

Cuestiona la valoración de la prueba pericial psicológica efectuada en la instancia anterior, y manifiesta que la Sra. Juez “a quo” se apartó de la misma de forma injustificada.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Preliminarmente, destaco que llega a firme a esta instancia la modalidad del infortunio sufrido por el actor, quien en ocasión de prestar sus tareas resbaló

con una mancha de aceite, cayendo al piso, golpeando su espalda y lastimándose el dedo pulgar de la mano izquierda (fs.8 vta.)

Observo que el perito médico informó que el actor padece una fractura parcelar en la base de la segunda falange del dedo pulgar de mano izquierda que le ha producido una artrosis interfalángica reactiva y determinó una incapacidad física del 8,88% de la T.O.

(ver fs.126/127).

Por otra parte, destaco que la perito psicóloga en su informe dictaminó que el actor presenta un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, de carácter crónico en grado moderado, a lo cual asignó una incapacidad psíquica del 15% de la T.O.

(fs.112).

En este marco, evaluando la totalidad de la información agregada a la causa, coincido con la magistrada que me precede en cuanto a que no resulta Fecha de firma: 12/02/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

posible vincular razonablemente los alegados hallazgos en la psiquis del actor al hecho por el que se reclama y su consecuencia ante la falta de elementos objetivos en la causa que permitan seriamente relacionar causalmente una fractura de dedo pulgar con el daño psíquico de casi el doble de la cuantificación del daño físico (ver sentencia, fs.142).

A mayor abundamiento, observo que tampoco el actor en la demanda especificó los síntomas psíquicos que padece, o las limitaciones que refiere sufrir y su...

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