Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Julio de 2017, expediente COM 030954/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F TABERNA, V.R. C/ PAOLANTONIO, F.J.S. EXPEDIENTE COM N° 30954/2015 AL Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló subsidiariamente la parte actora la resolución de fs.

    135 -mantenida en fs. 142/3- que ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada en el trámite de la presente ejecución en fs.

    12/13 ap. 11.

    Sostuvo su recurso mediante la expresión de agravios que luce en fs. 136, que fue respondida en fs. 138/9.

  2. Si bien no se soslaya que el planteo de nulidad incoado en fs.

    86/9 no ha sido a la fecha decidido, advierte esta Sala que -en función del USO OFICIAL mismo y de lo requerido en fs. 105 primer párrafo- la Magistrada de Grado decidió allí (v. tercer párrafo) suspender el trámite de estas actuaciones.

    Ello, resultó acertado en tanto la continuación de la presente causa, a la luz de lo actuado en sede penal (véase constancias obrantes en fs.

    63/8, 117/123 y 130), aun cuando pudiera predicarse que esta ejecución constituye un proceso autónomo del citado proceso, no es procedente pues aparece innegable la conexión que existe entre ambos.

    Así entonces, a criterio de los suscriptos, el estado en que se encuentra la controversia criminal no permite sostener la verosimilitud del derecho que poseería el título cuya ejecución se pretende en autos. Se reitera, la sentencia de trance y remate dictada en fs. 81 no se encuentra Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27594051#182687431#20170712102935230 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F firme por estar en pendencia la resolución del planteo de nulidad incoado en fs. 86/89.

    Véase en tal sentido que: i) el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la pericia llevada a cabo en sede penal han concluido que la firma y números insertos en el pagaré copiado en fs. 7 no han sido realizados por el Sr. M.F.J.P. (v.

    fs. 63/7); ii) según se desprende de fs. 117/123 se dictó el procesamiento de V.R.T. en orden al delito de estafa mediante falsificación de documento privado falso; y, iii) dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala VII de la Cámara del Crimen (v. copia certificada de fs. 130).

    Es que si bien es cierto que en el marco de un juicio ejecutivo el...

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