Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 9 de Junio de 2014, expediente 32292/2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:32292/2010

SENTNCIA DEFINITIVA N 158929 JFSS 7 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, 9 de junio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “TABARROZZI JOSE

HUCLANDER C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo cuestiona la determinación del haber inicial, el mecanismo de movilidad implementado, la aplicación del fallo V., la actualizacion de la Prestación Básica Universal, la imposición de costas, los honorarios regulados al letrado por la parte actora por considerarlos elevados y lo resuelto respecto de los artículos 9 de la ley 24463 y 9, 24 y 26 de la ley 24241.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado. Esta resolución fue notificada a la parte actora mediante cédulas, al organismo administrativo por giro masivo y al Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, ante el silencio de las partes y del Sr. Fiscal General, pasan los autos a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a los dispuesto por 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre el recurso deducido por la Anses.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos, revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia cuestionados por el organismo.

A efectos de estimar el promedio de las últimas...

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