Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 2015, expediente L 117530

PresidenteHitters-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.530, "T., M. contra A.E.S.A. Indemnización por fallecimiento".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 3 con asiento en la ciudad de Avellaneda rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 180/186).

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 192/199), concedidos por el citado tribunal a fs. 200.

Oído el señor S. General (fs. 214/216 vta.), dictada a fs. 219 la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En su caso:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por M.T. contra A.E.S.A., en cuanto procuraba el cobro de una indemnización por el fallecimiento de su padre, el señor L.D.T., en los términos del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 180/186).

      Para así decidir, con apoyo en la escritura pública acompañada a fs. 4/5 (en copia) juzgó que el acuerdo allí documentado había sido celebrado por la señora E.H.F. (divorciada del trabajador fallecido, quien concurría en representación de su hijo menor de edad M.T., S.T., J.T. y F.T., estando presente en dicho acto la señora E.F. en calidad de concubina del fallecido y el gerente de recursos humanos de la empresa demandada (v. fs. 180 vta.).

      También, que el documento exponía el reclamo de los derechohabientes por el cobro del S.A.C. proporcional, la indemnización por fallecimiento y el seguro de vida obligatorio, por un importe de $ 17.280. Y, a su vez, que en dicha oportunidad se hubo de acordar que el pago de esa suma se efectivizara mediante la emisión de cheques a nombre de las dos hijas del causante y de quien fuera su concubina, por los montos mencionados en el acta en cuestión, los...

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