Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Septiembre de 2018, expediente FPO 001790/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 1790/2018/CA1 sadas, 11 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 70/74 el juez a quo rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora en contra del Anses y la inconstitucionalidad planteada respecto del inc. b) del art.2 de la ley 17.562. Finalmente, impuso las costas en el orden causado y omitió

regular honorarios profesionales en virtud de lo dispuesto por el art.

2 de la ley 27.423 Entre sus fundamentos expresó que la inconstitu-

cionalidad planteada no puede prosperar, bajo el pretexto de esgrimirse derechos personalísimos como lo son los previsionales y, alegar riesgos a la salud y a la vida misma por falta de cobertura de Obra Social como consecuencia de la baja o extinción del beneficio, sin desconocer los derechos amparados por el legislador al regular las causales de pérdida o extinción del derecho a la pensión.

Que, en el caso de autos, el legislador consideró que el nuevo estado civil (casada) de la actora sustituyó la soltería e incorporó al titular al amparo de un nuevo núcleo, presumiendo la ley que se extinguió el estado de necesidad tenido en cuenta para el otorgamiento del beneficio y, de tal suerte el matrimonio hace cesar Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #31368510#212816538#20180911090316147 el estado de desamparo del cónyuge con incapacidad para el trabajo.

2) Que, a fs. 76/79 la actora apeló y fundó.

Se agravia puntualmente porque en el caso en concreto, entiende que el accionar de la demandada es arbitrario e ilegal porque si bien siguió los lineamientos que le fueron impartidos por ley no evaluó los efectos negativos que la misma provoca en el caso concreto.

Asimismo, señala que, en el caso traído a estudio, el art. 2 inc. b) de la ley 17.562 se encuentra en colisión con el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Finalmente, agrega que el a quo no puede minimizar los riesgos a la vida y la salud de una persona dado que son los mismos que fueron dañados por la resolución de Anses, cuya revocación se persigue y, cuya aplicación torna ilegal y arbitrario el acto de la administración.

3) Que, surge de los agravios señalados que la cuestión a resolver se centra en determinar si resulta procedente o no, el rechazo de la acción de amparo pronunciado por el a quo.

Conferida la vista correspondiente al Sr. Fiscal a fs. 83...

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