Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Septiembre de 2019, expediente CSS 072723/2014/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº72723/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos TABARES ALDO ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO El actor apela la sentencia de grado que rechaza la demanda por aplicación del principio de cosa juzgada.
El apelante luego de reproducir la sentencia firme ya dictada a su favor, refiere que las liquidaciones presentadas y la diferencia con el sueldo de actividad, realiza diversas apreciaciones en torno del caso S. y C. y cita diversa jurisprudencia, en torno de la cosa juzgada .
El actor cuenta con una sentencia dictada el 17 de junio de 2011, en la misma se ordena la recomposición del haber inicial y movilidad de su beneficio adquirido con arreglo a las disposiciones de la ley 24.241.Dicha sentencia se encuentra firme y consentida.
Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional( En sim. sentido se ha expedido el Superior Tribunal:t.311. p.495,T. 312 p.1950 entre otros)
El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter ( CSJN, B.M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios).
"Apartarse del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una resolución que se estime mas equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica "..."Los argumentos basados en la equidad y la justicia no son eficaces para afectar la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica , es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional"( CSJN N.C.J., c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba