TABANELLI, ANTONIO ANGEL c/ BOUDOU, AMADO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 017787/2014/CA003
Fecha09 Septiembre 2020
Número de registro847

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 17.787/2014/CA3 “Tabanelli, A.Á. c/ B., A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado 1, Secretaría 2.-

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

AUTOS; VISTO: la presentación efectuada el 13 de agosto de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. En el escrito aludido, el demandado A.B. interpuso recurso de reposición en los términos del artículo 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la resolución del Tribunal del pasado 10 de agosto, mediante la cual se rechazó por extemporánea la recusación sin causa del juez R.G.R..

    Adujo que la providencia del 5 de agosto de 2020, que hizo saber los jueces que conocerían en el asunto, no pudo tener otra finalidad más que posibilitar el ejercicio del derecho conferido en el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de modo que la recusación sobreviviente a ella que planteó respecto del juez mentado (6/8/2020) no es tardía.

    De todos modos, señaló, elementales razones de decoro y delicadeza obligaban al doctor R. a excusarse por las declaraciones de carácter injuriante que hizo a los medios de comunicación sobre su persona.

    Puntualmente citó las que expresó en dos notas periodísticas, una para “Clarín”, el 3 de septiembre de 2010, y otra para “El Mundo” en abril de 2012; esta última, a su vez, se habría replicado en diversos medios de comunicación gráficos.

  2. Como es sabido, el recurso de reposición procede,

    únicamente, contra “las providencias simples, causen o no gravamen irreparable” (art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    El pronunciamiento impugnado no reviste ese carácter lo que, de por sí, basta para desestimar la...

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