Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Agosto de 2020, expediente CIV 017787/2014/CA003

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 17.787/2014/CA3 “Tabanelli, A.Á. c/ B., A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado 1, Secretaría 2.-

Buenos Aires, 10 de agosto de 2020.

AUTOS; Y VISTO: la recusación sin expresión de causa del doctor R.G.R. presentada por el demandado el 6 de agosto de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la recusación sin expresión de causa de un juez de cámara debe ser deducida “al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte”.

De esto se sigue que el planteamiento formulado por el demandado es extemporáneo por las siguientes razones:

El expediente fue elevado a la Sala el 21 de noviembre de 2019

con motivo de las apelaciones concedidas libremente contra la sentencia definitiva obrante a fs. 1878/1894 vta. (conf. fs. 1918). La primera providencia –dictada el 22 de noviembre de 2019 en los términos del art. 259

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- fue notificada por cédula a las partes intervinientes el 25 de noviembre de 2019 (conf.

constancia de fs. 1920). El doctor R. gozó de licencia durante los meses de abril, mayo, junio y julio del corriente año (conf. Corte Suprema de Justicia, art. 5 de la Acordada n° 4/20 y providencia del 5/8/20). Es evidente que tal circunstancia no hace resurgir la prerrogativa consagrada en el aludido artículo 14 del Código Procesal, que solo puede ser ejercida una única vez, y que está sujeta a la preclusión (art. 15 del ordenamiento cit.). Lo contrario implicaría desconocer el carácter excepcional y restrictivo del instituto (conf.

esta Cámara, S.I., causa n° 7.663/11 del 27/2/18; S.I., causa n° 9.480/05

del 22/5/15 y sus citas).

Fecha de firma...

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