Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 022365/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22365/2016/CA1 En la ciudad de M., a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de M., señores doctor A.R.P., doctora O.P.A. y

doctor G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva estos autos

Nº FMZ 22365/2016/CA1, caratulados: “TABACHNIK, ROBERTO Y OTRO c/ SWISS

MEDICAL S.A. s/ PRESTACIONES MÉDICAS”, venidos del Juzgado Federal Nº 1 de

S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 224/225, contra

la resolución de fs. 205/216 vta. por la que se resuelve: “I) Hacer lugar a la acción de

amparo promovida por el Sr. R.T. y la Sra. M. de Las Mercedes M.

contra S.M.S., estimando abusivo y arbitrario el importe aplicado por esta

última por aumento de edad del afiliado a partir de la cuota del mes de marzo de 2016,

incremento que deberá limitarse al 30% del total de la cuota abonada por la actora en el

mes de marzo de 2016 en adelante, conforme se explicita en los considerandos precedentes,

y sin perjuicio de los posteriores aumentos autorizados por la Autoridad de Aplicación; II)

Imponer las costas a la demandada vencida (conf. Art. 68 primer párrafo C.P.C.C.N.); III)

Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se dé cumplimiento a lo

prescripto por la Resolución General AFIP Nº 689/99 del 24/09/99 (publicada en B.O. el

29/09/99) y Resolución Nº 484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura de la Nación;

IV) Regístrese y Notifíquese.”; y su aclaratoria de fs. 227/228, que dispone, en su parte

pertinente: “1) Hacer lugar parcialmente al recurso de aclaratoria deducido por la actora a

fs. 224/225. 2) Aclarar la sentencia dictada a fs. 205/216 y vta. cuya parte dispositiva en su

art. 1 queda redactada: I) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. M.

de las Mercedes M. contra SWISS MEDICAL S.A., por ser abusivo y arbitrario el

importe aplicado por esta última, en razón de aumento de edad de la referida afiliada a

partir de la cuota de Abril de 2016, incremento que deberá limitarse al 30% de la cuota

abonada por la actora en el mes de Marzo de 2016 en adelante, sin perjuicio de los

posteriores aumentos autorizados por la Autoridad de Aplicación.“ 2)Conceder el Recurso

de Apelación deducido en subsidio, en relación y en ambos efectos. 3) Regístrese y

notifíquese con copia íntegra de la presente resolución.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 205/216 vta. y su aclaratoria de fs. 227/228?

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ FEDERAL DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28561429#232842307#20190605134741136 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil

y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara, Dr. Alfredo Rafael

Porras, dijo:

1) Contra la resolución que ha sido precedentemente transcripta, interpone recurso

de apelación a fs. 224/225 el actor, Sr. R.T., por su propio derecho, el cual es

concedido a fs. 228.

Seguidamente, a fs. 229/236 expresa agravios.

Luego de hacer una reseña de la causa, se queja de la aclaratoria, por cuanto entiende

que la misma, al integrar la sentencia, viola garantías constitucionales como el debido

proceso y el derecho de propiedad, resultando arbitraria.

Alega que, con lo resuelto por medio de la aclaratoria, se estaría modificando

sustancialmente la decisión adoptada en la sentencia de fs. 205/216 vta., por cuanto en ella se

hace lugar a la acción de amparo tanto a favor suyo como de su esposa; y contrariamente, en

la resolución de fs. 227/228 se lo excluye del mismo habida cuenta de la presunta orfandad

probatoria al respecto.

Advierte entonces que el a quo ha modificado sustancialmente, mediante un recurso

de aclaratoria, la resolución recurrida, no habiendo siquiera apela la demandada, y habiendo

sido ésta notificada fehacientemente a la misma, deviniendo en su defecto firme.

En virtud de lo expuesto, solicita se mantenga el decisorio definitivo por el cual se

hace lugar al amparo, declarando abusivos los aumentos de la demandada aplicados al mes

de abril del 2012, cuando cumplió 65 años, manteniéndose el hecho de que el aumento del

30% de la cuota que cada uno pagaba al mes anterior a cumplir 65 años, más los aumentos

que luego fijó el Gobierno, resultan prudentes.

Subsidiariamente, y para el caso que se considere ajustada a derecho la aclaratoria,

se agravia de la misma por su errónea interpretación. Considera, contrariamente a lo

expuesto por el a quo, que de los hechos invocados por la actora y de las constancias de la

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R.P., JUEZ FEDERAL DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28561429#232842307#20190605134741136 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22365/2016/CA1 causa, sí se encontraría probado que los aumentos fueron por cumplimiento de la edad de 65

años, todo lo cual no ha sido negado por la demandada.

Invoca el punto 4 del Reglamento General de la Contratación de S.M.S.,

acompañado a fs. 196/199, y manifiesta que esta probanza, por sí sola, acreditaría que los

aumentos por edad habrían sido abusivos.

Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado respectivo, atento que la demandada no contesta, téngase por

decaído el derecho dejado de usar.

Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 251 rige el pase al acuerdo.

3) Ingresando al recurso de apelación aquí vertido, considero que...

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