Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 031491/2000

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 31491/2000 T.A.D. Y OTROS c/ GUIXA HECTOR LUCIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de abril de 2019 fs.692 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- El letrado apoderado de la acreedora hipotecaria M.R.I. apeló en subsidio a fs.665/668 la providencia de fs.634, por la cual la juez de grado ordenó el libramiento de oficios como recaudo previo a disponer la entrega de sumas de dinero a su favor y, además, dispuso la suspensión del procedimiento como consecuencia del fallecimiento de los ejecutados.

Sostuvo el recurrente que los pedidos de informes solicitados resultaban innecesarios toda vez que las sumas de dinero depositadas en la cuenta de autos correspondían al crédito de su mandante y al monto que le fuera regulado en concepto de honorarios. Por su parte, se quejó el apelante toda vez que los fallecidos L. y Guixa ya no revestían el carácter de deudores en autos, razón por la cual no correspondía suspender el procedimiento a los fines de emplazar a sus sucesores. II.- Para abordar las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal se solicitó la remisión ad effectum videndi de la causa “Cons.

de P.. Uruguay 1231 c/ M.M.Á. s/ ejecución de expensas” (expte. n° 24.744/2010), en trámite por ante el Juzgado del fuero N°70. Un detenido estudio de dichas actuaciones y de los presentes actuados, lleva a concluir que corresponde revocar la decisión apelada.

En el presente proceso, la primigenia acreedora hipotecaria solicitó el cobro de su crédito contra I.C.L. y H.F. de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13576028#231465988#20190417132003665 L.G., en razón de la hipoteca constituida sobre el inmueble sito en Uruguay 1229/31/33, U.F. N° 13, 6° piso y U.C. VI del sótano.

El coejecutado G. falleció con anterioridad a la promoción de este juicio, razón por la cual la acción se enderezó contra sus herederos, la ya deudora L. y el hijo de ambos H.G.G..

El crédito hipotecario fue cedido en un 30% a M.R.I. en el año 2000. El 70% restante se terminaría cancelando por confusión según resolución de fs.561 de estos autos, toda vez que M. resultó cesionario de los derechos crediticios ejecutados.

En cuanto al inmueble objeto de la garantía, en diciembre del año 2006 Lemonte vendió el 50% de la propiedad a M.Á.M., quien asumió a su cargo la totalidad del crédito hipotecario. Por su...

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