Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Junio de 2020, expediente CAF 056389/2015/CA008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

56389/2015 TABACALERA SARANDI SA c/ DIRECCION

GENERAL ADUANAS Y OTRO s/DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA

Buenos Aires, 24 de junio de 2020.- SH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que encontrándose los autos –en soporte papel- en el casillero “letra” desde el 9 de marzo de 2020, la A.F.I.P efectuó una presentación electrónica, mediante la cual solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria a fin de que se resuelva su recurso de apelación, con fundamento en las acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las resoluciones de superintendencia del fuero. Invocó que la demora en el trámite de la causa le genera “un perjuicio actual y concreto que implica la frustración del ejercicio de las facultades de determinación y cobro de los tributos adeudados” (subrayado del original; cfr. escrito presentado el 12/06/2020; fs. 583/584 según las constancias en el sistema lex100, a las que se referirá en lo sucesivo).

    En cuanto al estado procesal en que se hallaba el trámite, resulta conveniente dejar sentado –desde ahora- que los agravios expresados tanto por la AFIP-DGI como por Massalin Particulares, respecto de sendos recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, concedidos libremente por el auto del 10/12/2019, han sido replicados por la actora. Sólo se encontraba pendiente, a los efectos del llamamiento de autos al Acuerdo para dictar sentencia, correr vista al Sr. Fiscal General a fin de que dictamine acerca de la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 26.467.

  2. Que a fs. 583 se corrió vista al Sr. Fiscal General, quien a fs. 584/585 dictaminó que corresponde denegar el pedido de habilitación de feria.

  3. Que, si bien es cierto que la AFIP-DGI en su solicitud no precisó concretamente cuáles son los perjuicios particulares que se producirían durante el receso judicial extraordinario en caso de no proseguirse el trámite de la causa, resulta pertinente considerar que, en el caso, se halla involucrado un asunto que Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    puede afectar la recaudación de la renta pública, a lo cual se debe anudar que ya han transcurrido más de tres meses desde el inicio de las medidas sanitarias adoptadas como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID19, razón por la que el Tribunal estima que...

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